El exjefe del Regimiento de Gualeguaychú tenía pornografía infantil en su celular
En el marco de la investigación, se requirió la apertura del celular de Candiotti en búsqueda de pruebas vinculadas a las conductas por las que actualmente se encuentra procesado y cumpliendo presión preventiva en la cárcel de Paraná.
De acuerdo a lo que comunicó la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Naval Argentina al Ministerio Público Fiscal “se detectó un total de 318 eventos con contenido sexual infantil, discriminados en 69 imágenes y 249 videos, descargados de la aplicación de Telegram, destacando que en dicho material existe una importante cantidad de imágenes y videos de niños y niñas menores de 13 años”.
Fuentes vinculadas a la investigación revelaron que el informe “destaca que la aplicación Telegram habría sido eliminada del dispositivo y, en virtud de ello, no se puede determinar la existencia de un grupo ni quiénes serían sus integrantes”, pero afirmando finalmente que “de la información recopilada y plasmada en el análisis, se puede inferir que el dispositivo habría estado en su poder en las fechas 20/04/2019, 13/04/2019 y 10/04/2019, en las cuales se produjeron las descargas del material con contenido sexual infantil”.
En ese sentido, el fiscal Rebollo solicitó formalmente que Candiotti sea citado para brindar declaración indagatoria por el delito de “Tenencia en su poder de representaciones (material fotográfico y videos) con contenido sexual explícito (pornográfico) en el que participan menores de 18 años, previsto y reprimido por el artículo 128 del Código Penal, debiendo aplicarse la escala establecida en su último párrafo por ser las víctimas, indudablemente menores de 13 años”.
¿Qué dice el Código Penal sobre la tenencia de pornografía infantil?
Según el artículo 128 del Código Penal de la Nación, “será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización”.