Alerta para morosos: deudores alimentarios ya no podrán obtener licencias de conducir profesionales

La medida, oficializada mediante el decreto Nº 835/2026-E-GER-GOB, establece un filtro estricto para los conductores de las Clases C, D y E (transporte de pasajeros y carga). El foco de esta normativa es priorizar la responsabilidad parental como requisito de idoneidad para ejercer la actividad profesional al volante.
A partir de la adhesión de la provincia a normativas nacionales (decreto Nº 196/2025), la situación frente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (ley Nº 9424) se vuelve determinante. El proceso de control se ejecutará a partir de una Verificación Automática para las categorías de transporte de pasajeros (D1, D2, D3 Y D4 asociada a clases profesionales C, D o E). La misma se realizará a través de la Dirección General de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, que cruzará datos directamente con el registro antes de autorizar cualquier trámite.
En el caso de la categoría D4 (servicios de urgencia o emergencia asociados a CLASES particulares A o B), debido a limitaciones técnicas transitorias del sistema nacional (SIAF), los conductores deberán presentar obligatoriamente el Certificado de Libre Inscripción.
Para aquellos que necesiten acreditar que no poseen deudas pendientes para avanzar con su registro profesional, el trámite se ha digitalizado para agilizar los tiempos.
El trámite online se gestiona a través del portal oficial del gobierno de Entre Ríos ante la Dirección General de Asistencia Integral a la Víctima del Delito. Es gratuito y tiene validez por 60 días.




