El Gobierno aplicó descuentos por días de paro a docentes
El Gobierno llevó a la práctica lo que había anunciado en medio del conflicto salarial con los docentes: descontó los días de paro llevados a cabo durante agosto. A lo largo de este mes, y previo a la conciliación obligatoria que dictó el jueves 22 la titular del Juzgado Laboral Nº 4, de Paraná, María Alejandra Abud, hubo siete días de paro: 1º, 2, 6, 7, 14, 15 y 22 de agosto.
«No tenemos los montos ni el alcance, pero son miles los casos de compañeros que están viendo en los recibos digitales los descuentos», admitió Guillermo Zampedri, secretario gremial de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).
Los montos varían entre los $100 mil y llegan hasta los $200 mil. Walter Baccon, secretario adjunto de la seccional Uruguay de Agmer admitió que los docentes están viendo los descuentos. «Pero es muy dispar y no hay un patrón en toda la provincia», aseveró.
El cronograma de pago de los salarios de agosto recién se inicia este sábado 31, pero los docentes ya visualizan sus recibos en el Sistema Administrativo de Gestión Educativa (SAGE) desde este viernes.
La circular Nº 04, dictada a principios de año por el Consejo General de Educación (CGE), recordó a todas las instancias de conducción del organismo que rige la resolución Nº 722, del año 2018, “que establece que todos los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales se les abone el haber por los días efectivamente trabajados”.
Pero además, está la vigencia de otra normativa, la resolución Nº 1.297, del año 2022, que establece la responsabilidad como “funcionario público” de “controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, garantizando la libertad de trabajo y el derecho a recibir educación por parte de los alumnos y asistentes a la escuela toda”. Y también “asegurar con su presencia la prestación del servicio, ingreso y permanencia de los docentes que concurren a cumplir sus funciones como también el personal administrativo auxiliar”.
Otra normativa, de 2008, puso en las espaldas del personal directivo “comunicar al superior inmediato licencias e inasistencias del personal docente, administrativo o de servicios, con que cuente la unidad educativa, cualquiera sean los motivos de las msmas”.
En qué se basa el Estado entrerriano para aplicar los descuentos por los días de paro.
La última gestión en Educación emitió una circular en la que pone en cabeza de los directivos y rectores la responsabilidad de informar qué docente hace paro.
La normativa estableció “la responsabilidad como funcionario público de controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimiento bajo su dirección, garantizando la libertad de trabajo y el derecho a recibir educación por parte de los alumnos”.
La circular N° 10/20, dictada el viernes 28 de febrero de 2020 por el Consejo de Educación, recordó “la plena vigencia de la resolución N° 442 CGE del 19 de julio de 1992 y la resolución N° 300 CGE del 27 de septiembre de 1997, que disponen que “el personal docente en cargos de conducción tendrá la responsabilidad como funcionario público de controlar y asegurar la apertura y cierre del establecimientos bajo su dirección”.
No sólo eso. También se le impone a los directivos la obligación de “asegurar con su presencia la prestación del servicio, ingreso y permanencia de los docentes, y del personal administrativa auxiliar que concurren a cumplir sus funciones. Y custodiar los bienes del Estado, tanto muebles como inmuebles y comunicar al superior jerárquico de todas las novedades que hacen al establecimiento”.
“Ante el posible incumplimiento de los deberes propios al cargo de director/rector, el Consejo General de Educación, en uso de las facultades y potestades disciplinarias que posee (artículo 166° de la Ley de Educación Provincial N° 9.890), a través de las Direcciones Departamentales de Escuelas, aplicará al personal directivo la medida correctiva de llamado de atención, prevista expresamente en la normativa que regula la confección del concepto anual profesional”, indica la circular.
Pero hay reglamentación previa que regula los descuentos.
La principal, la directiva Nº 30, emitida en 2007 por el exgobernador Jorge Busti, que dispuso que los servicios administrativos contables sólo abonen los días efectivamente trabajados por los agentes del Estado.
Esa circular, la N° 30, impuso la determinación de “hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas” por parte de los agentes del Estado.
El viernes 22 de agosto de 2008, la administración del exgobernador Sergio Urribarri reflotó la vigencia de aquella circular, a través del decreto N° 4.940, que estableció que el Ejecutivo podía tomarse hasta diez días para abonar los salarios a los activos, y hasta 20 días para los pasivos.
El artículo 4° de ese decreto “ratificó” la vigencia de la circular N° 30 dictada por Busti.
A esa disposición, le siguió el dictado de la resolución Nº 2.565, emitida por el Consejo de Educación en 2008, que creó el manual de funciones de los rectores y directivos de escuela, y les impuso como obligación, entre sus funciones, la de informar sobre ausencias por adhesión a las huelgas de parte de los docentes.
Luego, el 4 de agosto de 2016, aquella normativa se amplió con la publicación de la resolución Nº 2.566, también del CGE, que amplió el trabajo del personal directivo de las escuelas e incorporó un apartado en el que se incluyó entre “las funciones y responsabilidades del personal directivo”, la tarea de “realizar el control y carga de las asistencias del personal del establecimiento mediante el Sistema de Administración de Gestión Educativa (Sage)”.
El viernes 2 de marzo de 2018, Educación dictó la circular N° 05, que envió a todas las escuelas, a través de la cual recordó “la plena vigencia de la Resolución N° 2565/08 y su modificatoria N° 056/18 mediante las cuales se aprueba el Manual de Instrucciones para informar novedades en los establecimientos educativos y el Instructivo de control y carga de asistencia”.