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La Cámara de Casación anuló la condena del primer juicio por jurados de Entre Ríos

La Cámara de Casación Penal anuló la condena que se le impuso en 2020 a Carlos Iván Caminos, declarado culpable de homicidio en el primer juicio por jurados que se instrumentó en Entre Ríos. El 13 de noviembre, un jurado popular halló responable a Caminos por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años que murió de un disparo en la cabeza en Paraná el 25 de abril de 2020.

Mientras se desarrollaba el tramo final del proceso, Caminos se escapó. El jueves 19 de noviembre se realizó la audiencia de cesura, y el entonces juez de juicio Pablo Vírgala -hoy jubilado- escuchó los alegatos de las partes, y dijo: “Caminos no ha comparecido pese a estar notificado”. Luego, agregó: “Antes de darle la palabra a las partes, en este accidentado proceso, han sucedido cosas novedosas que nos han sorprendido a todos”. Y dijo que Caminos no estaba obligado a comparecer en Tribunales, aunque para la Fiscalía su ausencia se constituyó en un agravante para el pedido de penal.

Pero ese hecho, que Caminos, el que resultó condenado, no estuviera en el salón de audiencias en el que se leyó el fallo, fue considerado una violación al debido proceso y por eso Casación anuló la condena impuesta y ordenó realizar un nuevo juicio.

El 25 de noviembre de 2020, el juez Vírgala dio a conocer la sentencia:22 años y 6 meses de prisión por el crimen de Milton Luna, ocurrido el 22 de abril de ese año.

El fiscal Santiago Brugo –que actuó en el proceso junto a Juan Francisco Malvasio- pidió una pena de 24 años de prisión para Caminos, de quien dijo que “actuó como sicario” al producir los dos disparos que produjeron la muerte de Milton Luna. “Actuó como un sicario, como la mafia, un segundo tiro en la cabeza para asegurarse la muerte”, describió.

Entre los agravantes, el fiscal enumeró que “es un hombre grande, con familia constituida, una persona con trabajo, trabaja de seguridad, en la construcción. Una persona que trabaja en la seguridad lo que esperamos es que tenga templanza, que maneje los impulsos. No era una persona joven, que actuó con impulso propio de la edad, de la manera que actúan los jóvenes”.

Casi dos años después de aquella condena, la Cámara de Casación Penal anuló la sentencia y mandó a realizar un nuevo juicio. Con el voto de las vocales Marcela Badano y Marcela Davite y la postura contraria del vocal Gustavo Pimentel, Casacióni ordenó “reenviar la causa a origen, a los fines de que un Tribunal debidamente integrado, reedite los actos pertinentes, y se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho”.

La jueza Badano reprochó con dureza el pronunciamiento del juez Vírgala, en particular por haber dictado sentencia con el imputado, Carlos Caminos, en ausencia, declarado en rebeldía luego de haberse fugado en medio del proceso. “Se advierte de la lectura de la sentencia, que la audiencia del juicio de determinación de la pena de Caminos se realizó sin la presencia del imputado, porque no había comparecido, declarándose su rebeldía en el mismo acto en el que se le impuso la pena de veintidós años y seis meses de prisión”, observa Badano.

“Al comienzo de la audiencia de determinación de la pena, en el informe relatado por el Secretario, se mencionó que el condenado Caminos no compareció a la audiencia, pese haber sido notificado el viernes anterior, personalmente por esa Secretaría, en presencia de su abogado. Con la palabra el Sr. Vocal, mencionó que la audiencia se llevaría a cabo sin la presencia del imputado, expresando que si bien la ley de Juicio por Jurados ´no refiere expresamente la presencia o no del imputado, pareciera de libre interpretación, pero entiendo que no es así, como se aplica el Código Procesal Penal, de forma supletoria, debemos remitirnos al mismo”.

Badano reescribió los conceptos de Vírgala cuando sostuvo que, aún con la ausencia del imputado, la audiencia era “absolutamente válida”. Pero la vocal de Casación planteó que “no son correctas las afirmaciones que realiza el juzgador sobre los únicos tres momentos en que el código prevé que debe estar el imputado presente en el juicio. Esto de ningún modo puede inferirse de la sistemática del código, que no debe leerse como un manual de instrucciones, remitiéndose a la literalidad de determinados artículos, sino que debe ser interpretado conforme los principios generales que lo informan. El imputado debe estar presente en múltiples actos, y en las audiencias, por ejemplo: en la de formulación de cargos, cuando se le formula la intimación; en el procedimiento en flagrancia, debiendo estar presente en las siguientes etapas -el juez de garantías debe advertirle que si no compareciera, se le declarará la rebeldía”.

“Una cuestión más debe precisarse: ante la ausencia del imputado, debió declararse la rebeldía; en el caso, se la declaró en la misma audiencia que se le fijó la pena que debía sufrir. Los efectos de la declaración de rebeldía, que son la suspensión del juicio -que no se comprende por qué no se realizó-, y la pérdida de ciertos beneficios acordados, pueden revocarse en el caso de justificación del imputado con su presentación posterior, según lo establecido en el CPP. El procedimiento en las presentes, se realizó exactamente al revés, y por lo mismo, en contradicción con la garantía de ser oído: se le realizó el juicio en ausencia, y se le cargó como agravante en la pena el haberse ausentado del domicilio fijado: ´…sí voy a valorar en su contra el hecho de haberse ausentado de su domicilio sin dar aviso (y que determinó que se lo declararse rebelde) incumpliendo con las pautas de conducta que debía observar, obstruyendo el correcto devenir del proceso´ , señala el juzgador”, anota Badano.

La fuga de ese primer condenado en juicio por jurados generó una polémica entre el juez Vírgala y el Ministerio Público Fiscal.

“El juez no puede actuar de oficio”, dijo el magistrado al responder por qué no se le aplicó prisión preventiva hasta que se conociera la pena a imponérsele. “El pedido lo deberían haber hecho las partes, la Fiscalía o la querella (el abogado José Barbagelata Xavier). Pero no hubo ningún pedido de Fiscalía ni de la querella para aplicarle prisión preventiva y así evitar esta situación”, planteó.

Caminos fue apresado por la Policía casi un mes después de la condena, y luego de que se diera aviso a Interpol.

Fuente: SIC STJ – Entre Ríos Ahora

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