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Levantan restricciones y el hermano de Petaco Barrientos vuelve a la cancha

La jueza de Garantías Carola Bacaluzzo  hizo lugar a un planteo del abogado Leopoldo Cappa, defensor de Rubén Alejandro Barrientos –hermano del barra de Patronato Gustavo “Petaco” Barrientos-, y dejó sin efecto toda restricción que existía para que pudiera asistir a un partido que disputase el Club Atlético Patronato.

El 21 de diciembre de 2016 –seis años atrás la Justicia entrerriana había dispuesto una serie de medidas cautelares –que por eso mismo son transitorias pero que se estancaron in aeternum- y le había impuesto a Barrientos la “prohibición de acercamiento a menos de 200 metros del Club Atlético Patronato de Paraná y la prohibición de asistir a cualquier partido de fútbol que juegue dicho club”.

Lo insólito es que ningún juez, ningún fiscal dispuso su revisión y, eventualmente, su inoperancia en función del transcurso del tiempo, sobre todo teniendo en cuenta que la causa que dio origen a esas medidas cautelares está atascada por una cuestión de competencia entre la Justicia ordinaria y el fuero federal y que desde 2021 está a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cappa ya había conseguido en 2022 que la jueza Bacaluzzo levantara otra restricción a otgro investigado en la misma causa. Se trató de César Antonio Leiva.

Leiva al igual que el hermano de «Petaco» había quedado involucrado en una causa por asociación ilícita que se inició en 2014 cuando se realizaron 28 allanamientos en Paraná, Pueblo Brugo y Colonia Avellaneda, resultado de lo cual arrestaron a cuatro personas, entre ellas a dos familiares del jefe de la barrabrava de Patronato, «Petaco» Barrientos.  De aquel procedimiento, a cargo de los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull, Santiago Brugo e Ignacio Aramberry, se secuestraron un fusil calibre 308, dos revólveres calibre 32 y calibre 38, balanzas de precisión, una importante cantidad de dinero en efectivo, una CPU, una decena de teléfonos celulares, además del secuestro de estupefacientes, que fueron constatados por personal de la Dirección Criminalística, tratándose de marihuana y cocaína. Además se verificó la presencia de un circuito cerrado de televisión en una casa del barrio Municipal que llamó la atención de los policías que estuvieron en el lugar, según detalló la crónica de diario Uno. 

Barrientos, el líder de la barra, estaba entonces en prisión.

La suerte empezó a cambiar el 9 de noviembre de 2012. Una moto con dos ocupantes se acercó adonde estaban dos jóvenes, Matías Giménez y Maximiliano Godoy, en un playón deportivo del barrio Municipal, y el que estaba sentado atrás les efectuó más de diez disparos a corta distancia. Fue un crimen con el sello de Pablo Escobar, detalló el sitio Página Judicial. Barrientos aceptó en juicio abreviado su participación en aquel crimen.

Peo la causa por aquel procedimeinto de envergadura que se concretó en 2014 no pudo avanzar. Quedó trabada por una cuestión de competencia entre el fuero ordinario y la Justicia Federal, que desde 2021 está en la Supermea Corte de Justicia a espera de resolución.

Leiva, involucrado en esa causa, «no ha sido indagado y que al no establecerse en la resolución un plazo de duración se contraría la normativa nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional», planteó su defensor en el escrito que presentó en la Justicia provincial. Y que  la Ley N° 24.192 que regula el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos «dispone como pena accesoria la inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir al tipo de espectáculos deportivos que haya motivado la condena».

A ese respecto, el defensor puso de manifiesto «que las restricciones fueron decididas hace casi seis años y ese plazo excede el previsto en la citada ley, pero el imputado no ha sido indagado y al estar entablado un conflicto de competencia se estaría prolongando la medida por tiempo indeterminado». Por esa razón pidió que  «se deje sin efecto la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros al Club Atlético Patronato de Paraná y la prohibición de asistir a cualquier partido de fútbol que juegue dicho club, dispuestas el 21 de diciembre de 2016».

En la decisión de levantar las restricciones para asistir a la cancha de Patronato manifestaron su acuerdo los fiscales Erik Zenkluzen y Matilde Federik, quienes  «dictaminaron que atento el estado de las actuaciones y el tiempo transcurrido desde la resolución,  resulta inoficioso mantener las restricciones y no objetaron  el pedido instado».

Según resalta en su resolución la jueza Bacaluzzo, la causa contra Leiva se inició el 5 de julio de 2013. «En fecha 21 de diciembre de 2016, el Juez instructor impuso a los imputados, entre los cuales se encuentra Oscar Antonio Leiva, la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros al Club Altlético Patronato y la prohibición de asistir a cualquier partido de fútbol que juegue el club», detalló la magistrada. Luego, el 6 de abril de 2017, el entonces juez de Ttransición -hoy fiscal de Género-  Pablo Zoff, «decretó la incompetencia de la Justicia provincial y ordenó la remisión de los autos al Juzgado Federal de Paraná. El 13 de diciembre de 2021 el Juez Federal, Dr. Seró, rechazó la competencia del Juzgado Federal nº1 de Paraná. El 22 de diciembre de 2021 se mantuvo la incompetencia de la justicia ordinaria decretada y se elevaron las actuaciones a la CSJN para que dirima el conflicto de competencia planteado».

«A pesar de que incialmente las restricciones estaban justificadas en serios y concretos peligros procesales, lo cierto es que la investigación a lo largo de estos años ha tenido escase avance y está pendiente aún la definición del conflicto de competencia suscitado», planteó la jueza. Y agregó: «Leiva quedó sujeto a las prohibiciones resueltas en el año 2016, las cuales no fueron revisadas, pese a que existen en el expediente solicitudes al respecto».

Y luego concluyó: «Así las cosas, entiendo que las restricciones han tenido una excesiva y desproprocional duración que desvirtúa su naturaleza cautelar procesal, transformándose en un indebido anticipo punitivo y esta situación debe ser remediada de manera inmediata».

En función de esos argumentos, dejó sin efecto las restricciones aunque a propuesta del Ministerio Público Fiscal resolvió que Leiva «deberá identificarse debidamente ante la autoridad policial a cargo de la seguridad de cada evento deportivo al que concurra e informar el sector en el que se ubicará».

 

Foto: Mundo Patronato

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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