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Abusos en Oro Verde: confirmaron condenas

La Cámara de Casación Penal de Concordia -con el voto unánime de sus tres integrantes- confirmó las condenas aplicadas en 2022 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a los responsables de los gravísimos abusos que soportaron tres hermanos en la localidad de Oro Verde y de ese modo rechazó los argumentos defensivos de los abogados Natalia del Castillo, los defensores oficiales Jorge Sueldo y Luis Pedemonte, y de Humberto José Franchi.

La sentencia de primera instancia -dictada el 7 de noviembre de 2022 -que firmaron los jueces María Carolina Castagno, Alejandro Joel Cánepa y Rafael Martín Cotorruelo- aplicó fuertes condenas en el caso de los abusos a tres hermanos, mediáticamente conocido como que habrían ocurrido en Oro Verde, pero que también tuvo puntos de contacto en domicilios de Paraná y de Santa Fe, a cuya madre se condenó a la pena de 25 años de cárcel, al hallársela culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real.

Además de la madre de los tres hermanos, otras 7 personas también resultaron condenadas.

El detalle de las condenas -con los nombres con iniciales porque se trata de delitos de agresión a la integridad sexual-, que se conocieron al momento de darse a conocer el adelanto de sentencia es el siguiente:

MJS, la mamá de los menores, 25 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autora material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada y promoción a la prostitución de menores agravada por la edad de la víctima y por el vínculo en concurso real (hechos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto).

LLS, la tía de los menores víctima: 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor material del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

MRWF, tío paterno, 22 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

JPS, el abuelo materno, de 80 años: 20 años de prisión de cumplimiento efectivo de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

DAC, novio de un tío de los menores, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

GS, tío materno, 20 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el medio de comisión y por el vínculo, reiterada.

NYA, 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, por el vínculo de comisión y por el vínculo, reiterada .

AIG, exnovio de un tío materno, 9 años de prisión de cumplimiento efectivo por ser considerado autor material y responsable de los delitos de abuso simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal en concurso real.

La revisión del fallo de primera instancia estuvo a cargo de la Cámara de Casación de Concordia. El voto que comandó la confirmación de la sentencia lo firmó la vocal María del Luján Giorgio, al que adhirieron María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud.

Giorgio valoró el testimonio de N, uno de los hermanos víctima, y desoyó los argumentos de la defensa, que reprocharon sus contradicciones a lo largo de los años de tramitación de la causa -la denuncia se hizo en 2011- y dijo que «en su declaración durante el plenario, no empalidece la coherencia, persistencia y sinceridad de su narración, respecto a los restantes
extremos que abordó en su discurso».

«En relación a ello, caben varias reflexiones, fundamentalmente porque la impugnante le concedió superlativa relevancia a su planteo; en primer lugar, no caben consideraciones de mayor sobre la irrelevancia de las imprecisiones sobre una fecha en el exacto domicilio en donde el menor expuso que hubo acontecido uno de los tantos hechos en el que convergieron tantas corrosivas voluntades sistemáticamente orientadas a las ventiladas afrentas a los damnificados, cuya vida ha sido lo más parecido a un elíptico acontecer tortuoso inimaginable, al menos hasta el momento en que develaron los eventos, aunque seguramente los vestigios de aquellos daños permanecerán como secuelas indelebles», dijo la jueza.

También descartó la tesis defensiva de «un complot», urdido por el padre de los tres menores para que se condene a su exmujer y a toda su familia. «De tal forma, en el caso, la tesis del complot, manipulación, presión o influencia, luce descontextualizada, ensayada como último recurso y fundamentalmente carente de desarrollo argumental lógico; además de los conceptos vertidos precedentemente, tampoco la hipótesis de la manipulación por su padre, ha logrado explicar con éxito, cómo fue que de mayores -N y D- hubieran sostenido sus narraciones, incluso en cuanto a uno de los coimputados respecto de quien el padre -presunto inductor a la falacia- se mantuvo reticente a denunciar: su medio hermano».

Y agregó: «De tales conclusiones se ocupó la magistrada (María Carolina Castagno) en un exhaustivo sufragio, cuando partió de la contundencia de las situaciones en torno a la develación, como fundamento para descartar motivadamente, la tentada estrategia defensiva, habiendo continuado con un minucioso abordaje de las versiones de las distintas víctimas, justipreciado su eficacia probatoria y analizado pormenorizadamente el proceso de develación del secreto, a la luz de los parámetros doctrinarios de que se nutre la literatura jurídico-psicológica, habiendo descartado -con apoyo en los dictámenes de expertos y la correlación de las fuentes de conocimiento de quienes fueron recibiendo la notitia crim inis- toda interferencia de terceras personas o cualquier motivación secundaria sobre cuya base se asentó la teoría del caso de las defensas».

Giorgio respondió a todas y cada una de las impugnaciones de los defensores, y dijo: «Puso de resalto el recurrente, dos cuestiones. vinculó la primera, a lo que denominó como la remanida afirmación esbozada reiteradamente en forma de cliché, como una superficial `muletilla` vacía de contenidos y derogatoria de elementales principios de valoración racional de la prueba, en cuanto pregona que en este tipo de delitos -contra la integridad sexual la prueba debe ser ponderada con cierta elasticidad, relativizando un poco la orfandad de probanzas objetivas y directas, para dar mayor valor a la prueba de indicios y a la versión de la propia víctima. Enfatizó, por el contrario, que tal premisa no podría significar que pudiera hacerse tabla rasa con el principio general que indica la necesidad de acreditar objetiva y
racionalmente el hecho atribuido mediante pruebas idóneas».

Luego, hizo alusión al planteo del defensor Sueldo quien cuestionó «que se había dado por supuesto que las víctimas fueron veraces en sus narraciones, a partir de lo cual los demás testigos reafirmaron sus versiones, en tanto el razonamiento partía de la convicción sobre su sinceridad reforzada por la repetición de su historia a tantas personas, e incluso a los órganos jurisdiccionales, lo que -a criterio del funcionario- importaría trasladar a los acusados, el imperativo procesal de demostrar su inocencia mediante pruebas diabólicas de hechos
negativos versiones distintas de una misma persona en distintas épocas, dejando trasluciendo la falsedad de gran parte de esas narraciones o al menos, señales de alerta».

Citó Sueldo la violencia que soportó la madre de los tres hermanos de parte de su exmarido, hechos que la mujer contó en el juicio en el que «rememoró lo que había sufrido a lo largo de todo su matrimonio y que el Estado no había sabido protegerla».

De ese modo, propuso el rechazo a los recursos de Casación, postura que fue compartida por todos los miembros de la Sala de Casación de Concordia.

El caso

os hechos que se investigaron, fueron juzgados y por los cuales se condenó a las 8 personas habrían ocurrido entre 2005 y 2011, cuando el chico tenía entre 5 y 11 años; y sus hermanas,  entre 5 y 10 años, una; y entre 4 y 5 años, la otra.

Durante el juicio, el defensor oficial Jorge Sueldo hizo notar “la notable influencia del padre con respecto a los menores víctimas”, y plantea un dato relevante: de qué modo el prejuicio hacia el colectivo LGBTI que subyace en las acusaciones hacia el tío de los hermanos, y sus dos parejas que fueron enjuiciados y condenados. Uno de los hermanos víctima plantea que su tío GS “pueda abusar de él, sin embargo no fundamenta su temor, sostiene solo por las inclinaciones sexuales del mismo; idea, prejuicio que ya se la habían puesto a los menores en el año 2011”.

Y menciona “el contexto de violencia extrema en el cual se encontraban inmersos los jóvenes víctimas como consecuencia de los malos tratos que le dispensaba su padre”, y también resalta la violencia de género de la que era víctima la madre de los menores víctimas, MJS. Por eso, Sueldo reclamó que “se analice el caso con perspectiva de género; para así introducir la duda acerca de si el verdadero autor de los abusos es el padre de las víctimas, al sospechar gravemente de él; destacando que el daño psíquico verificado en los niños, puede obedecer a las golpizas a la que los sometía el padre, quien llegó a echar agua caliente, poner un cuchillo en el cuello a sus hijos, el padre que supuestamente tiene que protegerlos y velar por su cuidado es el que los agrede, los expone a una sobreexposición a audiencias judiciales, a Cámara Gesell, al Copnaf, al Centro de Asistencia a la Víctima”

Por eso, pidió la absolución para sus defendidos.

Mientras, la representante del Ministerio Pupilar, Susana Carnero, alertó que “el trato que han recibido los niños víctimas durante todo el proceso, que se extendió por nueve años, es incompatible con las normas nacionales e internacionales que regulan las causas de ASI (abuso sexual infantil). En el proceso no se respetaron los derechos y garantías incorporados por la Constitución Nacional, sobre todo la Convención de los Derechos del Niño, cuyo preámbulo establece estándares mínimos que debe respetar el Estado argentino en procesos con víctimas menores y niños, como así también lo dispuesto en leyes nacionales, pactos internacionales, las Reglas de Brasilia, la ley procesal y el protocolo ASSI vigente en la provincia, al considerar, que los menores víctimas han sido revictimizados, atento a las numerosas oportunidades que han tenido que relatar los sucesos a partir de la denuncia de 2013, sin tener el trato especial que merecen como menores víctimas, sin la presencia de un especialista en la materia, toda vez que han declarado ante jueces, fiscales, Equipos Técnicos, amén de las intervenciones de los organismos como el Copnaf y Asistencia a la Víctima; y finalmente en la audiencia de debate”.

En su voto, Castagno plantea que en los casos de abuso sexual la principal prueba de cargo es el testimonio de la propia víctima, aunque también considera el alerta que planteó la defensa: la existencia de violencia de género en la familia. “Amén, que frente a casos que se enmarcan en una situación de violencia contra la mujer, como lo es también el bajo estudio, los jueces tenemos la obligación constitucional y convencional de juzgar en base a principios de perspectiva de género, como enfoque integral e interdisciplinario, que tiene en cuenta el especial y vulnerable rol de la mujer maltratada, cosificada, estereotipada y subordinada dentro de una organización familiar de carácter patriarcal que dominaba – hasta hace poco tiempo – las sociedades y que provocó la exclusión histórica de las mujeres y la invisibilización de las diferencias y necesidades del género femenino”.

 

 

 

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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