Através del decreto N° 280, del 29 de diciembre y publicado el 5 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó que “todos los vehículos oficiales que no se encuentren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables, deberán ser puestos inmediatamente a disposición del Poder Ejecutivo Provincial para su posterior afectación a los servicios de seguridad que presta el Estado Provincial”.
En un plazo de cinco días, estableció esa norma, se deberían “poner a disposición del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría General de la Gobernación, los vehículos, junto con sus accesorios y documentación, que se encontrasen bajo su dependencia y no estuvieren afectados a la prestación de servicios que resulten indispensables”.
Al respecto, el secretario General de la Gobernación, Mauricio Colello, en la primera incursión pública como funcionario del Ejecutivo, dijo: “Hace unos días, el Gobernador decretó que todos los autos no indispensables y que sean utilizados para uso personal de los funcionarios, sean informados a la Secretaría General para poder darles una nueva función”.
Esa reestructuración del Estado entrerriano “ha sido encarada bajo las premisas de optimización de recursos y eficiencia del gasto”, y en ese contexto “se observa a simple vista que la cantidad de autos oficiales existentes exceden ampliamente las necesidades de servicio tanto de la Administración Central como de los entes descentralizados y se encuentran a disposición de los funcionarios para su uso, muchas veces, particular, lo que constituye un verdadero privilegio en favor de éstos».
El decreto apunta que “razones de ética en el ejercicio de la función pública y de austeridad en materia económica, demandan la instrumentación medidas tendientes al aprovechamiento de dichos vehículos en pos de mejorar los servicios que presta el Estado Provincial, fundamentalmente en materia de seguridad”. Y que “resulta conveniente disponer una medida para que dichos vehículos puedan ser afectados para su uso por la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario, como así también, eventualmente, por los Municipios, Comunas y Juntas de Gobierno”.