La Justicia ordena suspender sanción a un policía
Alejandro Zárate, abogado, en su calidad de oficial principal de la Policía de Entre Ríos, promovió una medida precautelar contra la fuerza y pidió que se suspenda la sanción de 15 días de arresto que le fuera impuesta en el marco de una información sumaria administrativa que culminó con el dictado decreto N° 2790. El agente policial requirió esa medida precautoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en la demanda contencioso administrativo y de inconstitucionalidad.
El abogado policía planteó la inconstitucionalidad de la sanción disciplinaria de arresto por entender que viola de manera manifiesta e ilegítima el principio republicano de la división de poderes, al asignarse la Policía de Entre Ríos -que se halla bajo el mando del Poder Ejecutivo- la facultad de imponer penas privativas de la libertad. E hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Suprema Nacional y del Superior Tribunal de Justicia que aluden a las garantías constitucionales que deben ser respetadas en el procedimiento disciplinario.
Planteó la «desproporcionalidad y el exceso de punición de la sanción impuesta», ya que, aseveró, no guarda razonabilidad con las faltas que se le atribuyeron; por ello calificó a la medida disciplinaria como inconstitucional en tanto viola de manera manifiesta e ilegítima el principio republicano de división de poderes. Al respecto, dijo que la investigación previa a la sanción cuestionada se desarrolló sin su intervención y sin respetarse los plazos procesales
útiles.
Fiscalía de Estado se presentó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná -tribunal que receptó el planteo del policía- y pidió que sea rechazada la demanda de Zárate.
Relataron que el procedimiento disciplinario seguido al policía-abogado tuvo su origen en los acontecimientos ocurridos el día 9 de marzo de 2023 y se relacionan con que Zárate, habiendo sido designado abogado defensor en las actuaciones disciplinarias iniciadas al cabo de policía Edgar Rodriguez, se negó a aceptar dicho cargo, «comportándose de forma agresiva e irrespetuosa hacia sus pares y superiores, actitud que ha sido adoptada en otras oportunidades, constituyendo un acto de indisciplina policial que corresponde sea sancionado».
Al receptar el caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 dispuso que preventivamente no se aplique una sanción de arresto a un policía por una falta leve
En el proceso «Zárate, Alejandro c/Estado Provincial s/Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa, Expte. N°2353» el Tribunal hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Oficial Principal de la Policía provincial, Alejandro Zárate, quien había sido sancionado con 15 días de arresto y, le ordenó a la demandada que se abstenga de hacer efectiva la pena mientras tramite el juicio principal.
Al analizar el supuesto de «exceso de punición» alegado por el actor, los vocales Hugo Gonzalez Elias y Marcelo Baridón, en voto conjunto, entendieron que en el caso no existiría correlación entre la imputación de la falta disciplinaria reprochada al policía -que fuera calificada como «leve» por la propia Administración- y la aplicación de una sanción grave como es el arresto, que implica la privación de la libertad ambulatoria, pena de máxima rigurosidad.
Destacaron que la desproporción entre el encuadre de la falta disciplinaria atribuida al agente Zarate -«leve»- con la sanción aplicada -«15 días de arresto»- aparece evidente en el marco provisional de análisis que permite el tipo de proceso iniciado por el actor.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora