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A raíz de denuncias de padres por presuntas irregularidades, suspenden a la rectora de una escuela de Paraná

l Consejo General de Educación (CGE) dictó la apertura de un sumario y la suspensión transitoria con goce de haberes de la rectora de la Escuela de Educación Técnica Nº 3 Teniente Luis Cenobio de Paraná, por presuntas irregularidades en sus funciones.

La rectora sometida a investigación es Lydia Alejandra Caffaro, cuyo caso fue noticia en noviembre de 2021 cuando un grupo de padres denunció en los medios y en la Dirección Departamental de Escuelas hechos de violencia registrados –entre adolescentes– en el establecimiento de la Base Aérea de Paraná.

Así, mediante la resolución N° 1242, del 7 de abril de este año, el CGE dispuso la apertura de sumario administrativo contra Caffaro y la suspendió transitoriamente en sus funciones.

De acuerdo a la resolución, ante las denuncias de algunos padres intervino la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná solicitando se suspenda a la rectora “debido a que en el 2021 la citada Institución se ha visto envuelta en una serie de situaciones complejas: pases de los alumnos a otras Instituciones organizados y ordenados por el propio Establecimiento Educativo, alumnos suspendidos de sus clases presenciales como medida disciplinar y suspensión de la medida escolar. Que además, se expresa que en julio de 2021 la madre de un alumno solicita la intervención de la Supervisión, manifestando un abuso de Autoridad por parte de la Rectora del Establecimiento, debido a que se obligó al menor a cambiarse de Institución, debiendo ‘aceptar’ el pase a otro establecimiento”.

Se mencionó que posteriormente, en octubre de 2021, “se manifiesta que padres de un alumno, se reúnen con la Supervisión, e informan que su hijo es golpeado en el cuerpo, que sufre ahorcamientos. El menor identificó a los autores de estos hechos y se procedió a cambiarlo de curso. Al pasar esto, los padres manifiestan que dicha iniciativa no cumplió con sus fines, dado que en el otro curso comenzó a ser hostigado por otros estudiantes. Además, los padres agregan que el joven habría recibido cortes en el brazo con algún elemento de filo cortante, en horas de talleres y a manos de sus compañeros”.

Luego se agrega que, en noviembre de 2021, dos madres se presentaron en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná debido a que sus hijos fueron sancionados por la rectora del establecimiento, prohibiéndoseles a los mismos el ingreso a la escuela. “Que en el transcurso del citado mes, la Rectora Caffaro decidió, sin contar con autorización de la Supervisora, en fecha 10 de noviembre de 2021, suspender la actividad educativa por motivos de ‘desinfección por alacranes en los talleres’. No obstante, ello fue conocida la intención de un grupo de padres en hacerse presentes en las puertas de Establecimiento (en esa misma fecha), junto a los medios de comunicación a efectos de reclamar por las situaciones de conflictividad e irregularidades que se vienen dando en el Establecimiento. La desinfección no fue llevada a cabo, dado que la solicitud de intervención no se realizó en tiempo y forma”, dice más adelante la resolución.

Así las cosas, la Dirección de Asuntos Jurídicos del CGE entendió que la actitud de la rectora resultó contraria a lo consagrado en la Resolución N° 4847/01 CGE, en cuanto establece que el rector debe: “a) facilitar mediante el encuadre en la legislación vigente, la tarea integral de la institución; b) generar un clima de trabajo que favorezca la aparición de iniciativas y la tolerancia al conflicto y la frustración; c) crear un ambiente escolar que potencie la enseñanza y el aprendizaje”.

Por tanto, se concluyó que “las supuestas actitudes de la Sra. Caffaro resultan violatorias de lo dispuesto por el Decreto N° 155/62 IF-MHE y E ‘Estatuto del Docente Entrerriano’, Artículo 6°, Incisos a) “Desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo”, c) “Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica” d) “Observar la conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividades que afecte la dignidad docente”, f) “Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza” y g) “Procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas, de local, de higiene y material didáctico”.

Ahora, el sumario administrativo tratará de dilucidar si efectivamente la rectora incurrió en los hechos que se le endilgan, a saber: “No permitir el ingreso de estudiantes al citado Establecimiento Educativo; negligencia a la hora de tomar decisiones para resolver las situaciones de violencia en la Institución; disponer sin autorización la suspensión de clases en el Establecimiento Educativo; y sugerir el traslado de estudiantes a otros establecimientos”.

En la resolución se resalta que el proceso se abre “con el objeto de aclarar las cuestiones planteadas, comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir las circunstancias que puedan influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa, y determinar los elementos de juicio indispensables para su juzgamiento”.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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