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Escuelas: acuerdan cuándo suspender la presencialidad

El Consejo Federal de Educación acordó este martes que la suspensión de las clases presenciales se dará cuando se esté frente a una situación de riesgo epidemiológico alto, aunque la medida no será permanente sino transitoria, y además podrá segmentarse y no incluir a toda la matrícula escolar.

Entre Ríos ya aplicó la suspensión de las clases presenciales esta semana en las ciudades de Paraná, Oro Verde, Colonia Avellaneda, San Benito, Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Colón y San José. De acuerdo a lo que indicó la ministra de Salud, Sonia Velázquez, la medida finaliza este viernes 7. El lunes 10 vuelven las clases presenciales a esas jurisdicciones.

De la reunión  de este martes del Consejo Federal, tomó parte el presidente del Consejo General de Educación (CGE), Martín Müller, que ponderó el acuerdo al que llegó el ministro de Educación de la Nación, Nicolas Trotta, con los responsables de las carteras educativas de casi todo el país, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y Mendoza.

«Fue una reunión muy importante en este contexto que estamos transitando. Avanzamos con una normativa que se hizo en un tiempo récord pero fue muy trabajada por todas las provincias», aseveró Müller. «Frente a los indicadores sanitarios y epidemiológicos, se garantizan esquemas a través de los cuales vamos a hacer efectivo el derecho a la educación de los estudiantes de todos los niveles y modalidades, tanto con las herramientas del Ministerio de Educación de la Nación como con las que tenemos en Entre Ríos, frente a todos los escenarios posibles que enfrentamos, desde el bajo riesgo hasta la alerta epidemiológica», apuntó.

En el seno del Consejo Federal de Educación, se acordaron regulaciones conforme a las categorías de riesgo epidemiológico y sanitario establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) vigente con el fin de reducir la circulación de personas, disminuir el índice de contagios y descomprimir el sistema sanitario, «sosteniendo la presencialidad cuidada».

En caso de riesgo epidemiológico y sanitario bajo o medio, se acordó, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.

En las zonas calificadas como de riesgo epidemiológico y sanitario alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación de personas.

Estas restricciones tendrán carácter transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos y podrán reorganizar, según lo que se resolvió:

  • La frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar
  • La suspensión de toda actividad extracurricular
  • El sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados
  • El sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes

Con relación a las zonas con alarma epidemiológica y sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes) donde corresponde la suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes actividades:

  • Distribución de materiales educativos (material impreso, libros, actividades, entre otros)
  • Devolución e intercambio de actividades no presenciales de parte de docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares
  • Orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada
  • Habilitación de espacios y recursos de la escuela a estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares
  • Orientación y comunicación con las familias que lo requieran;
  • Acompañamiento sociopedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad
  • Sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades
  • No interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Los responsables de las carteras educativas provinciales pusieron de manifiesto que de la suspensión de las clases presenciales quedará  exceptuada  la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial.

Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo, desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos educativos y promoverán instancias de evaluación y mejora continua de la aplicación de los protocolos en las escuelas, según el acuerdo al que se llegó.

Además, el Ministerio de Educación de la Nación establece para localidades en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, la asignación de un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos Covid-19 con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo, la ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos Covid-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre otras medidas.

 

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