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Acusó a su vecina de vender un lote usurpado y era mentira: la indemnizará con $500 mil por “daño espiritual”

Una mujer deberá indemnizar a otra con $500.000 por haberla acusado de vender un terreno usurpado a través de Facebook, en la localidad de Luján de Cuyo, Mendoza. La Justicia determinó que los comentarios acusatorios son un “ataque a su honor y reputación, provocándole una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde que sea resarcido”.

Ana G, cuyo apellido no trascendió, demandó a Cecilia C. por calumnias e injurias ante el Tribunal de Gestión Asociada-Segundo en 2020, por haber publicado un comentario en Facebook donde la acusaba de vender un terreno que estaba usurpado: “Este terreno no está en venta, está usurpado por la señora Ana G. Ella y su esposo usurparon el lote y me amenazaron. No se dejen estafar, ya le avisé al señor intendente y a las autoridades competentes del departamento de Luján y la provincia”. El comentario estaba acompañado por una foto del terreno.

La justicia de Mendoza determinó que la afectada sufrió “una aflicción espiritual, un padecimiento extrapatrimonial, que corresponde sea resarcido”. (AP Foto/Jenny Kane, Archivo)
Según la demandante el terreno lo posee de “forma legítima” y que si bien tuvo diferencias con la demandada no justifica que sea injuriada.

Por tal motivo, la Justicia sostuvo que la mujer se vio perjudicada “en su honra, honor, buen nombre, dignidad propia y familiar, sintiéndose ofendida significativamente, dado que la publicación ha sido vista por cientos o miles de personas, ya que se hizo sin restricción para acceder a ella”, por lo cual considera que esto ha generado un “daño moral o espiritual irreparable”.

El fallo de la Justicia sobre el posteo en Facebook

El juez consideró que el contenido del posteo merecen ser calificadas como calumnias o injurias, advirtiendo que “el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena y mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbe de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, y a pagar una indemnización”.

El magistrado indicó que los dichos vertidos en la publicación le atribuyen a la demandante el delito de usurpación de un terreno, por lo cual, “este calificativo encuadra sin dudas en los conceptos de injurias y calumnias”.

Además, el juez consideró que la mujer demandada no acreditó con ninguna prueba la veracidad del posteo y se manejó con “liviandad a la hora de generar el posteo”. En el fallo, el magistrado sostuvo que “la demandada actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos de la demandante y que el daño producido fue producto de un acto intencional o, eventualmente, ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”

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