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Basta de colgar cuadros del gobernador en todas las oficinas. Qué dice el llamativo Decreto 03 de Frigerio

Con fecha 9 de enero, el gobierno de Entre Ríos emitió un decreto llamativo, mediante el cual prohíbe “en el ámbito de la Administración Pública centralizada, escuelas e instituciones dependientes del Consejo General de Educación, hospitales y centros de salud, y dependencias de la Policía de Entre Ríos, la colocación o exhibición de imágenes, bustos o cualquier otra representación del Gobernador de la Provincia, como así también, de cualquier tipo de simbología partidaria”.

En los considerandos, la norma firmada por el gobernador Rogelio Frigerio y el Ministro de Gobierno, Manuel Troncoso, explica las razones de tal imposición.

Para empezar, menciona la necesidad de “erradicar costumbres que atentan contra la salud republicana de la que necesariamente deben gozar nuestras instituciones, como así también, eliminar los privilegios que constituyen una verdadera afrenta la ética pública que deben observar los funcionarios públicos”.

Enseguida pasa a describir esa costumbre “arraigada en el ámbito de la administración pública provincial” de “exhibir cuadros, fotografías o imágenes de los gobernantes en oficina o dependencias del Estado”.

Luego, explica que tal práctica implica “la apropiación simbólica del Estado por una figura o partido político que resulta contraria a la necesaria neutralidad que la Administración Estatal debe observar para una adecuada gestión de los interés de todos los ciudadanos, convirtiéndose ello, además, en un privilegio del funcionario o partido político gobernante que atenta francamente contra el derecho a la diversidad y al pluralismo que el Estado provincial se encuentra obligado a garantizar por imperio de lo dispuesto por el Artículo 15° de la Constitución de Entre Ríos”.

Por último, el decreto afirma que “permitir dichas acciones” (los cuadros del gobernador en las oficinas) o permanecer indiferentes ante ellas constituye una actitud claramente reñida con la ética pública, reconocida como un “valor social que hace a la esencia del sistema republicano” por nuestra Constitución en su Artículo 37°; que tal como reza el referido artículo “Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas sirven exclusivamente a los intereses del pueblo” y no a los del funcionario o partido político que circunstancialmente ocupa el gobierno.

En la parte resolutiva, el decreto 03 prohíbe “en el ámbito de la Administración Pública centralizada, escuelas e instituciones dependientes del Consejo General de Educación, hospitales y centros de salud, y dependencias de la Policía de Entre Ríos, la colocación o exhibición de imágenes, bustos o cualquier otra representación del Gobernador de la Provincia, como así también, de cualquier tipo de simbología partidaria”.

En el artículo segundo deja en claro que hay una sola excepción: el Salón de los Gobernadores: “Exceptúase del presente la exhibición que de la imagen del Gobernador se realizare en el ‘Salón de los Gobernadores’ de la Casa de Gobierno de Entre Ríos”.

Por último, asegura que “el incumplimiento de la prohibición contemplada en el Artículo 1° del presente será considerada falta grave” e instruye “a las autoridades de los Entes Descentralizados, Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado, designadas por el Poder Ejecutivo, a adoptar en sus ámbitos medidas análogas a la presente”.

También invita “a las autoridades del Poder Legislativo y de los Órganos Autónomos de Control – Sección VII de la Constitución Provincial – a adherir” a lo resuelto.

Fuente: El Entre Ríos

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