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Casación confirmó la prisión perpetua a Morato y Giménez por asesinar a Gonzalo Calleja

Gonzalo Calleja fue al barrio 1° de Julio a venderle dólares a Ezequiel Morato. Pero su cliente, junto al cómplice Francisco Giménez, tenían un plan: asesinarlo, robarle el dinero y descartar su cuerpo en la otra punta de la ciudad de Paraná. Y así fue. A mediados de julio de 2021, el joven contador desapareció, comenzó su búsqueda desesperada, hallaron su auto abandonado a un costado de la Escuela Hogar y, al día siguiente, su cuerpo fue encontrado en la zona de calles Montiel y Báez.

Morato y Giménez fueron declarados culpables por un jurado popular, que analizó las pruebas llevadas al juicio por el fiscal Santiago Alfieri producto de la investigación desarrollada por la División Homicidios y otras áreas de la Policía. El delito de Homicidio agravado por alevosía y críminis causa, les implicaron ineludiblemente la prisión perpetua.

Las defensas recurrieron la sentencia ante la Cámara de Casación Penal de Paraná, que este lunes dictó el fallo (al que accedió ANÁLISIS) en el cual rechazó los pedidos de cada parte y confirmó la condena y la máxima pena impuesta a ambos.

Al analizar todas las pruebas, todos los testimonios del juicio y los argumentos de cada parte, los camaristas Marcela Badano, Gustavo Pimentel y Darío Perroud, corroboraron que el jurado no incurrió en ningún error ni hubo arbitrariedades ni fallas en la defensa. Coincidieron en que Morato debía saldar una deuda cuantiosa con el dueño del desarmadero de calle Larralde, Matías Martínez y decidió que Calleja iba a ser su víctima letal para pagar. Incluso, con lo que le sobró, compró un kilo y medio de cocaína y un arma.

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Planteos defensivos

Las defensoras oficiales de Morato, Romina Cian y María Fernanda Álvarez, realizaron varios planteos, entre los cuales se observan:

  • El Señor Vocal, y el Jurado Popular han incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva al sentenciar a Morato (por los delitos referidos). Apuntaron a una errónea valoración de los hechos y de las pruebas aportadas. Morato no debió ser declarado culpable del delito de homicidio triplemente calificado, sino del delito de homicidio en ocasión de robo.
  • Señalaron que la pregunta troncal es: ¿tuvo Exequiel Morato intenciones de dar muerte a Gonzalo Calleja?. Y la respuesta, a criterio de la defensa, es que no, porque quedó acreditado que las intenciones de Morato siempre fueron distintas, que estuvo en el lugar del crimen y que conocía a la víctima, y había realizado transacciones de compra y venta de dólares, que se comunicaban y que concertó el encuentro del día 14 de Julio en su barrio y en su auto; que hubo una discusión por discrepancias en el precio de la transacción y se llegó a un forcejeo dentro del habitáculo del auto Fiat Uno.
  • Indicaron que a la víctima le dio muerte la otra persona presente en el lugar, y aquello fue algo que estuvo fuera del alcance de Morato, y que ni siquiera pudo evitar que suceda. Apuntaron que había quedado clara la imposibilidad física de que haya sido Morato -sentado a la izquierda de la víctima, en el asiento del conductor del auto- quien llevara adelante la maniobra letal.
  • Señalaron que en el curso del juicio no hablaron de la víctima, pero creen que el jurado se dejó llevar por el impacto social que causó la muerte de Calleja, una persona de clase media, deportista, contador. Apuntaron que está claro que, si la víctima fuera un “villerito”, la calificación habría sido homicidio en ocasión de robo.

Claudio Berón, defensor de Giménez, cuestionó varios aspectos del fallo, según se lee del fallo:

  • Violación al principio de culpabilidad: con la prueba producida en el debate no se pudo acreditar, con el grado de certeza, que Giménez haya participado en el homicidio Calleja: el Jurado se apartó manifiestamente de la prueba producida, y no existe motivación suficiente para arribar al fallo condenatorio.
  • No existen elementos para vincular de manera directa a Giménez con el homicidio: era Morato quien tenía el vínculo de cambio de dólares; fue él quien pactó la transacción, que se realizó dentro de su vehículo, en el que trasladaron el cuerpo; que Morato intentó vender el automóvil a Martínez, que posteriormente solicitó a Jacquier que lo oculte. Era quien tenía una importante deuda con Martínez, fue quien entregó a González -el mismo día del hecho- una bolsa con dinero en efectivo, pesos y dólares, dos armas de fuego y aproximadamente 1,400 kg de cocaína. Asimismo, Morato, el día Viernes 17/7/2021, llevó una riñonera con dinero a la casa de su amigo Wursten; que se pudo reconstruir el recorrido del vehículo de Morato hasta calle Selva de Montiel, donde se descartó el cuerpo, y que su teléfono celular impactó en diversas celdas de telefonía cercanas a ese trayecto y que, inmediatamente, después del homicidio, saldó la deuda con Martínez.
  • Las testimoniales producidas en el debate no dejan dudas de la falta de prueba y ponen de manifiesto que el jurado, contaminado por varias irregularidades, se apartó de la prueba y condenó injustamente a Giménez.
  • Existió una Defensa Ineficaz de Giménez: se han consentido actos y pruebas que perjudicaban a Giménez, sin una estrategia que permita contrarrestar la hipótesis fiscal, teniendo elementos para ello, y adoptando una actitud totalmente pasiva y complaciente con la fiscalía, la querella, e incluso, la defensa técnica del otro imputado.

La Fiscalía respondió

Los fiscales Alfieri e Ignacio Aramberry pidieron rechazar los recursos de las defensas. Algunos puntos de sus argumentos:

  • Es impracticable el cambio de la calificación legal en relación al veredicto, ya que sería como resignificar el hecho: es prácticamente inescindible que el jurado afirme la ocurrencia de un hecho, con la significación que le instruyó el tribunal, y que lo cambie un tribunal revisor, ya que la calificación se explica a partir de los hechos.
  • Existen pruebas, que han pasado ante el jurado, que conducen a afirmar la calificación legal expresada; y la manifestación de voluntad que se formó el jurado, está muy lejos de ser manifiestamente contraria a la prueba producida en el juicio, ya que sólo un claro apartamiento conduciría a la arbitrariedad, por el test del jurado razonable.
  • Se pudo probar que existía una relación entre Calleja y Morato. Existió una convergencia dolosa en el hecho, no sólo para robarle, sino para asesinarlo para robarle, y para ocultar el hecho. Morato fue quien se deshizo del cuerpo, quien intentó deshacerse del auto, quien lo ocultó, y quien usó el producto del ilícito: el dinero que robó a la víctima. No tuvo un papel accesorio en el hecho, ni distinto al que pretendió tener, tampoco decantó en la muerte no premeditada de la víctima. Hubo conductas anteriores, en la fase ejecutiva, que revelan que el aporte de Morato fue central, que hubo convergencia dolosa con reparto de funciones, y que los aportes de Morato hicieron posibles ambos resultados.
  • Sobre la “indefensión de Giménez”: esta estrategia no es novedosa, cuando opera un cambio en la defensa, pasó en “Christe”. Se echa tierra sobre la defensa anterior, pero no son más que desacuerdos con la estrategia defensiva, y no se compadece con ninguno de los supuestos con que la CSJN ha declarado la ineficacia de la defensa técnica.
  • El jurado ha tenido en conocimiento la descripción del funcionamiento físico de una asfixia; y la necesidad de conservar en el tiempo, luego de la inconsciencia de la víctima, la presión para cometer el homicidio. Se vio una maniobra que 16 lejos está de “irse de las manos”; la víctima no sufrió un daño óseo, ni de un vaso vascular mayor, u otro traumatismo distinto; mantuvieron la asfixia, dominando el cuerpo de la víctima por, al menos, 50 o 60 segundos; no tardaron más de dos minutos más, de lo que se estipula satelitalmente para llegar al lugar donde dispusieron el cuerpo; si había otros planes, mejores o preferibles, escapa a la opinión del jurado, o de las partes; se vio una conducta planificada, no interesa cuándo, y para ocultar un homicidio que les procuró, incluso, buenas perspectivas de éxito.
  • El jurado decretó soberanamente los hechos, y escogió la calificación legal; pudo ver que los teléfonos de Morato y Giménez habían dejado coincidentemente de utilizarse el día posterior, y pudo ver el jurado lo explicado por Díaz Vergara, la copia a cero de las memorias, hubo una maniobra de borrado para que la información sea irrecuperable. El jurado pudo valorar eso, como también, la trazabilidad controvertida del vínculo. La fiscalía tenía el desafío de reconstruir ese vínculo, y pudieron hacerlo, hasta el año 2019, a partir de la agenda de la mujer de Morato, y de un teléfono que le fue secuestrado a Giménez en la causa de Nogoyá de 2019.

La querella cuestionó los planteos defensivos

El abogado querellante, Damián Petenatti, se refirió a varias de las cuestiones planteadas por los defensores ante Casación. Uno de los aspectos apuntó al señalamiento de indefensión de Giménez:

  • No hubo indefensión, sólo un desacuerdo con la estrategia de la defensa anterior; no había motivos válidos para oponerse a la prueba, porque estaba justificada en su pertinencia y relevancia; el Dr. Cabrera, sabiendo que no iba a poder controvertir exitosamente que estuvo Giménez con Morato, y que la palabra de Mosqueda estaba respaldadas por los chats y la palabra de Villagra, no iba a controvertir eso, sino cómo había llegado Giménez a la casa de Morato, que fue lo que dijo, que había llegado caminando, intentando respaldarlo con la palabra de su padre. El jurado no creyó eso. No se ve que la estrategia propuesta sea superadora de la que se eligió; no sólo confirmaría que estaban ambos juntos, sino, incluso, en un espacio temporal más cercano a la muerte de Calleja. El jurado, razonablemente, se habría preguntado por qué Giménez iría a ayudar a Morato desinteresadamente. Son visiones distintas, sólo eso, es falso decir que Cabrera no tenía estrategia.

Análisis, respuestas y rechazos

La sentencia de Casación fue redactada por la camarista Badano, al cual adhirieron Pimentel y Perroud.

En un párrafo, se lee la respuesta y crítica de la jueza al planteo de las defensoras sobre lo mencionado acerca de la condición social de la víctima: “Contiene juicios de valor sobre la víctima, que nada tienen que ver con la discusión sobre el encuadre legal seleccionado en la sentencia, por lo que, no se logra entender con qué propósito se la descalifica gratuitamente: ni la pertenencia social de quien resultara muerto, ni la actividad de venta de dólares, fueron elementos discutidos en 31 el juicio como para realizar tales aseveraciones, que sólo denotan prejuicios por parte de quienes las profieren, alejándose de un buen diálogo racional y respetuoso que deben conservar las profesionales, exigencias que deben mantenerse, aún en el ejercicio del ministerio de la defensa”.

En la larga argumentación y análisis de la camarista sobre el caso, se refiere a algunos aspectos centrales del juicio, como fue la declaración de un testigo:

  • “Vaillard, quien, según refirió, presentó a Calleja al imputado Morato. Declara en la jornada del 29/03/2023, y se lo escucha explicar el sentimiento de culpa que le suscitó el haberlos conectado entre sí; en especial, referido al punto de una aparente diferencia de precio en las operaciones con dólares, en las que Morato le habría dicho que a él, Calleja le pedía un poco más, y habría rematado la conversación diciéndole: “después a estos locos le pasa algo, o lo que fuese, y les cabe, y lloran”. Esto lo dice luego de explicar que Morato se habría sentido enfadado, denigrado, que se había enojado, ya que a Vaillard la víctima le había pasado un precio y, a Morato, otro más alto; y él le habría contestado “pero, pará, tranquilo”. El fiscal le re-preguntó sobre este punto, diciéndole: “¿le dijo: después les cabe y lloran?”, contestando Vaillard: “lo dijo, sí”.
  • Explicó este testigo que Morato tenía una deuda con Martínez, que andaba medio atrasado, y que había señalado: “quédense tranquilos, que yo antes del fin de semana, voy a tener todo el dinero, porque no quiero que piense m al de m í”. Esta conversación la había tenido con Morato, en el taller, el lunes de la semana que desapareció Calleja. Se desprende de lo que dijo este testigo, que cuando Morato se encontró con Calleja, ya tenía prometido saldar la deuda. También, que a este testigo le había dicho, no recuerda si fue el miércoles o jueves, “ya pasó el flaquito, ya cambié”; por eso, Vaillard, conmovido, cuenta en el juicio, que él, a la noche, comienza a pensar e imaginarse cosas, porque “era todo m uy redondo: el lunes dice Morato que va a pagar la deuda el fin de semana, el miércoles o jueves paga en dólares (…)”, lo que había confirmado con Matías Martínez.

Además, afirmó Badano que “la ultrafinalidad perseguida, al cometer el homicidio, implica una inversión de valores básicos, un desprecio por la vida ajena, que se mediatiza para cometer otro delito, en este caso, contra la propiedad. Ese desprecio típico se hace transparente en las mismas 33 palabras de Morato, cuando describe cómo saqueó de sus efectos personales a quien acababa de morir, no satisfecho con quedarse con los dólares que portaba”.

“No es extravagante suponer que se organizó un plan: Morato debía pagar una deuda, y prometió hacerlo en un plazo, lo que está probado; en el momento que citó a Calleja, no 35 contaba con ese dinero. Citó a Calleja, entonces, sabiendo que vendría con una importante suma, de la que se apoderó. Y no fue solo, sino con alguien en el asiento de atrás que lo sorprendió y presionó su cuello hasta matarlo”, agregó.

Otros puntos centrales del fallo

  • A la luz de la prueba analizada, y de la ponderación de la misma que los integrantes escucharon, no se advierte arbitrariedad ni posibilidad de confusión; las reglas de la experiencia, aplicadas en la valoración de la prueba, nos deben llevar a sostener que no aparece arbitraria la conclusión sobre cuál fue el accionar de los imputados, que derivó en el encuadramiento legal escogido en la sentencia. En definitiva, la conclusión del jurado aparece como razonable conforme a la prueba agregada. También, es razonable el colofón de la decisión de matarlo, para perpetrar el robo, y la idea de Calleja en absoluta indefensión, dentro de un habitáculo, sorprendido, emboscado.
  • Respecto de la situación de indefensión que alega el nuevo defensor, habría estado sumido su pupilo, no se advierte del despliegue que ha hecho el defensor Cabrera, ni de su actuación en juicio. Antes bien, el nuevo defensor se queja de la estrategia escogida, pero ello no implica, 49 claro, que Giménez no haya estado asistido conforme las reglas del debido proceso, y que haya gozado de una defensa eficaz -aunque no tuviera éxito-.
  • La opción por la estrategia escogida, por parte de Giménez, que en su indagatoria señala que no sabe por qué Morato lo mete en ésta, y que él no tiene nada que ver, posicionándose como un tercero absolutamente ajeno al hecho, haciendo hincapié en la mera relación laboral que tenía con Morato, a cuya casa se había dirigido para cobrar un saldo que le debía, es la que el defensor respeta en la argumentación que elige efectuar, y en el ejercicio de la defensa en todo el juicio.

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