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Declaran inconstitucional la fumigación a 50 metros

En un fallo dado a conocer por el juez de La Paz, el Dr. Diego Rodríguez, admitió parcialmente una acción de amparo ambiental de una presentación realizada por fumigaciones en Colonia Avigdor. El fallo el magistrado declara que el artículo 2º de la Resolución Nº 47 que habilita la pulverizaciones a 50 metros de las viviendas viola los “estándares mínimos de protección dictados” por el decreto provincial Nº2.239/19 que restringe esta práctica alrededor de las escuelas a no menos de 100 y 500 metros, según sean terrestres o aéreas. Los demandantes acuerdan en los fundamentos, pero apelarán las distancias, pidiendo que se amplíen la prohibición.

El titular del juzgado Nº 1 de Instrucción Civil, Comercial y Laboral de La Paz, el Dr. Diego Rodríguez, resolvió admitir parcialmente una acción de amparo ambiental por las fumigaciones en Colonia Avigdor. La medida declara “solo para la localidad de Colonia Avigdor, la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Resolución Nº47 SAA y RN del 2004 por contravenir los estándares mínimos de protección dictados por el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos en el Decreto Nº2239/2019 GOB, prohibiendo la fumigación terrestre, autopropulsada o de arrastre, con agroquímicos en un radio de cien metros (100 mts) alrededor de toda las planta urbana delimitada en la presente acción”, se precisó en el fallo.
“El fallo nos parece bien fundamentado. Los argumentos que plantea están conforme a la normativa y jurisprudencia del derecho ambiental. Hace hincapié en que la legitimación activa del demandante, Elio Kohan, era la que correspondía, la legitimación pasiva la tenía la comuna de Avigdor, en virtud de las reformas de la Ley de Municipios y que lo mismo la Provincia”, sostuvo la abogada por la Coordinadora Basta es Basta, Aldana Sasia.

En la decisión judicial también se “exhorta al Estado Provincial para que dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8º del decreto 2239/19 GOB”. Esto es el desarrollo de un Sistema de Monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos «que implique la adquisición, registro y gestión de alarmas con transmisión de datos basado en una microcentral para ser instalado en pulverizadoras, así como desarrollar un sistema web de gestión de información con tecnología georeferencial”, según se especificó en la normativa y que debía estar en funcionamiento “a partir del 1 de enero de 2020”, según la normativa publicada en agosto de 2019.

De este modo Rodríguez plantea que al llevarse a cabo este sistema supondría “una medida de prevención y control claramente más adecuada para la regulación de la actividad de pulverización”.

Por otro lado, se ordena a la comuna de Colonia Avigdor de “dar amplia difusión en el ámbito local a las medidas dispuestas” en el fallo.

Consideraciones

Sasia remarcó que en los argumentos “se hizo hincapié que se hicieron denuncias en muchas oportunidades, que eso se desprende del expediente, y que nunca se tuvieron esas denuncias un resultado positivo, preventivo, sino que quedaron como denuncias. Que los trámites también se llevaron adelante, que los sistemas de alerta temprana no cumplen con la función que tienen que cumplir, que nada de lo que existe hasta ahora sirve para prevenir y resguardar a la población de Colonia Avigdor. Y que también esos 50 metros que legisla la resolución 47 no resultan de resguardo y por eso lo declara inconstitucional y se funda en el decreto (que regula las aplicaciones alrededor de las escuelas) Nº2.239/19 que dice que si se protege con esas distancias a las escuelas, se debe proteger por principio de igualdad a las demás sujetos, por eso ordena esas distancias”, observó. “Es en eso con lo único que no estamos de acuerdo en el fallo”, apuntó la letrada, por lo cual adelantó: “Vamos a apelar porque creemos que en una distancia de 1.000 (para las fumigaciones) siguen los daños en la salud, como lo evidencia estudios científicos como el de la Universidad de Río Cuarto o por las pericias que presentamos de INTA Balcarce que encontró que había derivas de los productos a más de 1.000 metros”.

“Seguimos reafirmando la necesidad de extender la distancia de resguardo en 1.000 metros, de acuerdo a toda la información disponible, que dan cuenta de la presencia de residuos de agroquímicos, que  es un fenómeno que se extiende en gran parte del área productiva del país y que estaría indicando efectos de las denominadas ‘derivas’ de plaguicidas, la que no existe método científico que pueda controlar”, se reiteró desde la Coordinadora Basta es Basta.

Fuente: Era Verde

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