Actualidad

Echan a una inspectora sin pagarle todo el sueldo: fue a la Justicia y ganó

La Justicia hizo lugar a una demanda presentada por una inspectora de Tránsito de la Municipalidad de Paraná, que fue desafectada del servicio en septiembre último pero a quien se le liquidaron de menos los salarios: trabajaba de 6,30 a 14,30 pero le liquidaron por el horario corriente, de 7 a 13, sin reconocerles esas horas extraordinarias de tabajo.

GGL, la trabajadora en cuestión, acudió con una acción de ejecución a los Tribunales con la representación legal del abogado Federico Fenés  y accionó contra la Municipalidad. En la demanda, contó que fue empleada municipal bajo modalidad contratada de servicio «hasta que en forma abrupta se decidió la rescisión de mi contrato» por decreto del Ejecutivo Municipal del 14 de septiembre de 2023. Sin mebargo, se la notificó el día 20 «y en atención a que la comunicación extintiva se hace con diez  días de anticipación desde la notificación fehaciente, resulta que durante todo el mes de septiembre del corriente cumplí tanto con mi trabajo cotidiano como con las horas extras como era normal y habitual».

Durante ese último mes de trabajo en Tránsito, «se cumplía con una jornada laboral que se extendía de 6,30 a 14,30, de lunes a viernes, es decir poseía una carga horaria que excedía en dos  horas extras cada día de lunes y viernes», cuando «el horario normal de entrada de la administración municipal es de 7 a 13 hs. Asimismo cumplía con horario extra los fines de semana y/o feriados con seis horas extraordinarias cada día. Que una vez decidida y notificada mi rescisión contractual, continúe laborando normalmente hasta que una vez finalizado el mes, exactamente el día sábado 30- se me hizo saber que estaba desvinculada y que por ende en octubre ya no debía
concurrir más a mi trabajo de la Comuna».

Efectivamente, luego de ser desvinculada, el 30 de septiembre cobró el salario de ese mes, pero se le abonó «únicamente el adicional que marca la Ordenanza N° 8817/08, habiéndose omitido hacerlo respecto de las horas extras que son liquidadas bajo código 303 denominadas como ´tareas especiales´, como era habitual hasta ese
momento hacerlo. Que tampoco con posterioridad a esa fecha se me abonaron dichas horas, ya que pensé lo harían con fecha 15-10-2023 pero ello tampoco aconteció. Que así las cosas, resulta de lo relatado que el sueldo de septiembre del corriente me fue abonado parcialmente, no habiéndoseme abonado las horas extraordinarias trabajadas para el Municipio, lo cual importa», dijo en su escrito, «un enriquecimiento sin causa y un empobrecimiento para mí ya que se ha omitido abonarme en tiempo y forma dicho rubro salarial debidamente devengado».

El caso fue tramitado por la jueza de Garantías Marina Barbagelata, que dio intervención a la Municipalidad de Paraná, que contestó la demanda.

Los abogados Adrián A. Albornoz y Mónica Alejandra Ortiz responden a la demanda de la inspectora despedida y piden el rechazo de la acción judicial «por ser extemporánea e improcedente». Más aún, plantearon que «el pago de tareas especiales depende de la voluntad discrecional del Ejecutivo municipal, por lo que al no hacerlo no ha incumplido normativa alguna, sino que lo ha hecho en uso de la libertad del ejercicio pleno de sus facultades».

Al evaluar esa respuesta, la jueza Barbagelata sostiene que la Municipalidad «no dio cumplimiento a lo
que le fuera requerido. No evacuó el informe del artículo 8 de la ley 8369, ni aportó los elementos de prueba que le fueran exigidos». Y más: «En su escrito de responde los letrados de la accionada formulan una negativa genérica a las proposiciones de la actora, y en el acápite titulado Contesta informe, lejos de cumplir con las exigencias legales efectúa un pueril resumen de lo que fue dicho en la demanda, cuando lo que la ley le exige es que informe sobre la exactitud del hecho que motivó la demanda y, en caso afirmativo la razón en que se
funda su actitud. Nada de eso hace ni tampoco da cumplimiento a lo que se le requirió posteriormente».

En ese marco, la jueza hizo lugar a la demanda y ordenó a la Municipalidad de Paraná «que abone a la actora todas las horas que ésta trabajara y que se liquidaban bajo el concepto tareas especiales -código 303- y que omitiera hacerlo en fecha 10 de octubre de 2023 junto al código 575 adicional único ordenanza 8817/08, con más los intereses moratorios que corresponde desde que debieron ser abonadas, en fecha 10 de octubre de y hasta su efectivo pago, y también se le ordenará que le entregue el pertinente recibo de ley».

El fallo no fue apelado por la Comuna, por lo cual la sentencia quedó firme.

 

 

Foto: Ilustrativa

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

Publicaciones relacionadas

Close
Close