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El fiscal de Estado rechazó el pedido de inconstitucionalidad que presentó Urribarri para volver a ser gobernador

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, le negó derecho al exgobernador Sergio Urribarri en su planteo de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, de modo tal que se le permita poder ser candidato a gobernador en las elecciones de este año y zanjar el debate público que existe al respecto.

La postura de Rodríguez Signes

Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador. El primero entre 2007 y 2011; el segundo, entre 2011 y 2015. En teoría no podría presentarse a un nuevo mandato, y por eso presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial «respecto de la cláusula transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a continuación expongo», según el escrito.

Reprocha la constitucionalidad de ese artículo por cuanto contiene «en su texto una distinción arbitraria e irrazonable que afecta concretamente el principio de igualdad y no discriminación y mis derechos políticos, en fin, por cuestiones sustanciales que afectan la validez de la norma por resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

«Urribarri plantea que esa disposición transitoria es inconstitucional porque no se debió haber aplicado a él, sino a partir del mandato siguiente. Y como lo suyo es una acción de inconstitucionalidad, la contraparte es la Fiscalía de Estado, que defiende la constitucionalidad . Por supuesto, nosotros vamos a contestar la demanda y plantear que la Constitución es constitucional. Esto lo vamos a hacer el jueves. Vamos a contestar la demanda y vamos a decir que entendemos que la Constitución es constitucional, por lo tanto Urribarri no tiene razón», dijo el fiscal de Estado.

Antes, Rodríguez Signes formuló declaraciones al programa En el dos mil también, de Radio Costa Paraná, y se refirió al tema. «Nuestra postura es rechazar la demanda (de Urribarri). Es muy difícil que la Provincia pueda allanarse a esa pretensión Para allanarse a una pretensión así tienen que darse condiciones muy especiales que no están acá», señaló y agregó que el planteo del exgobernador «es incorrecto».

«La propia actitud del exgobernador, que se presentó en 2011 y que no se presentó en 2015, habla de su propia interpretación», observó. «Además, el exgobernador juró por la Constitución reformada de 2008 y no hizo ninguna reserva legal. Para nosotros es clara la situación», apuntó.

El planteo de Urribarri debe ser resuelto por el pleno del Superior Tribunal de Justicia. Rodríguez Signes explicó que «no hay prueba para producir, y sólo se trata de interpretar la ley».

La inconstitucionalidad que reclama Urribarri

El exgobernador presentó ante el STJ una acción de inconstitucionalidad respecto de una cláusula transitoria de la Constitución provincial. Hizo su planteo en un escrito de 64 páginas, con el patrocinio del abogado paranense Miguel Cullen.

En el texto se señala que en la reforma constitucional de 2008 se incorporó el artículo 161 que estableció la posibilidad de la reelección del gobernador y vicegobernador solamente por dos períodos, consecutivos o alternados. A la par, se añadió la disposición transitoria 289, que es la que Urribarri objeta. Allí se indicó que esas nuevas reglas eran de aplicación inmediata y definió textualmente: “No se computarán los mandatos cumplidos y sí se considerará al actual período de gobierno como el primero”.

El exgobernador cuestiona la disposición transitoria 289 por haber sido incorporada por fuera de las atribuciones que la ley que reguló el proceso de reforma le otorgó a la Convención Constituyente y por contener una distinción arbitraria e irrazonable que afecta los principios de igualdad y no discriminación y también sus derechos políticos, al resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución provincial, la Constitución nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por un lado, puntualiza que las reglas para la reforma constitucional de 2008 se plasmaron en la ley 9.768. Allí se indicó que se trataba de una reforma parcial y se habilitaron modificaciones a determinados artículos. Respecto a la reelección, en el artículo 3º de la norma se especificó: “Habilitase la reforma del artículo 120 de la Constitución vigente, al solo efecto de establecer la posibilidad de reelección del gobernador y vice por un solo período consecutivo”. Es decir, que no se autorizó la posibilidad de incluir cláusulas transitorias sobre este tema puntual, como sí se lo hizo respecto de otros aspectos.

Por otro lado, Urribarri marca, entre otros argumentos, que no se puede computar como primer mandato suyo el que ejerció entre 2007 y 2011 porque estaba en pleno desarrollo al momento de la reforma y porque él fue electo para ese período en vigencia de la Constitución de 1933.

Debilidades en la normativa

Se expone en el escrito que se configuran las situaciones excepcionales que posibilitan la revisión judicial y consecuente declaración de invalidez de una norma incluida en la Constitución provincial, dado que la cláusula transitoria 289 muestra debilidades normativas por las que debería ser declarada inconstitucional, ya que al sancionarse se estableció una restricción incausada al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a un cargo electivo en las mismas condiciones de cualquiera de sus conciudadanos, como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica.

“Estos derechos corresponden a todos los ciudadanos y ciudadanas en condiciones de igualdad y también le corresponden a Sergio Urribarri, sin que haya una ley especial que lo excluya de manera particular”, se indicó.

“Dicho de otro modo, sobre un padrón de más de un millón de ciudadanos habilitados para ser candidatos a gobernador, por esta cláusula transitoria SOLAMENTE se le impide ejercer ese derecho a Sergio Urribarri lo que violenta claramente el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución nacional que, como tantas veces ha definido la Corte Suprema, se concreta en ‘la seguridad de que las leyes no establezcan privilegios o excepciones que excluyen a uno de lo que se le concede a otro en igualdad de circunstancias’”, se argumentó.

Se indica más adelante que las leyes deben ser impersonales (para ser aplicadas a un grupo indeterminado de sujetos y no a una sola persona), abstractas (deben aplicarse en todos los casos sin particularizar uno en concreto), irretroactivas (disponen sobre hechos posteriores a su sanción y no rigen sobre conductas anteriores) y generales (deben ser aplicables a todos los individuos en general sin excepciones particulares). Y se advierte que ninguna de esas características se cumple en relación a esta cláusula transitoria.

Las normas transitorias, se precisa, son directrices dispuestas para armonizar y organizar el tránsito normativo de los deberes y derechos alcanzados por cualquier reforma jurídica. Se indica que deben ser temporarias y necesarias, pero en modo alguno pueden ser ilimitadas ni no susceptibles de control constitucional, ya que justamente el poder constituyente debe sancionarlas en base al respeto a las normas constitucionales y a los principios generales de la sanción de las leyes, lo que no ha ocurrido en este caso.

“Este alto cuerpo deberá tener presente que en caso de una sentencia contraria a las pretensiones del suscripto, se verán vulnerados y conculcados derechos políticos y constitucionales y un trato igualitario ante la ley”, concluye el texto. Ante ello, se deja planteado el caso constitucional y federal.

Fuente: Entre Ríos Ahora – Radio Costa Paraná

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