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Energía: ya no rige el aviso de tres días hábiles previo al corte por falta de pago

El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) dejó sin efecto una disposición dictada en 2020, durante el aislamiento social, previntivo y obligatorio por la pandemia de coranvirus, y que obligaba a las distribuidoras de electricidad de la Provincia a «comunicar en forma expresa al deudor moroso de que se procederá a suspenderle el suministro, con una antelación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio del aviso de suspensión por falta de pago comunicado en la factura correspondiente”.

La resolución N° 59, dictada por el Ente el 30 de marzo de 2020, estableció:  “Previo a la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago, conforme a lo establecido en el Anexo II de los respectivos Contratos de Concesión, denominado Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, las Distribuidoras Eléctricas deberán obligatoriamente comunicar en forma expresa al deudor moroso de que se procederá a suspenderle el suministro, con una antelación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio del aviso de suspensión por falta de pago comunicado en la factura correspondiente”.

Esa normativa se había puesto en vigencia por cuanto se consideró entonces que «muchos de los mecanismos de recepción de las facturas por parte de los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia se han visto comprometidos, como así también la disminución de lugares de cobro para el pago de las mismas». Y que «sin perjuicio de la utilización de herramientas tecnológicas que permitan a los usuarios pagar por el servicio utilizado, muchos usuarios podrían verse afectados ya que no tienen acceso a dichos instrumentos digitales».

Así, el Ente Regulador entendió en 2020 que «se torna necesario y oportuno la adopción de medidas conducentes –extraordinarias y excepcionales- a fin de proteger al usuario, evitando la suspensión del servicio público eléctrico sin un razonable tiempo de aviso previo».

Ese esquema ahora quedó sin efecto a través de la resolución N° 170, del 7 de diciembre, el Ente Regulador atendió favorablemente una petición de la distribuidora estatal Energía Entre Ríos SA (Enersa) que solicitó dejar sin efecto aquella normativa de 2020.

Y sin emergencia sanitaria ni aislamiento social, y como «ya se han regularizado todas las situaciones de emergencia y por lo tanto no hay razones que justifiquen mantener lo dispuesto» el Ente resolvió que «se debe dejar sin efecto lo oportunamente instituido.

Así, pues, cobra vigencia lo que fija el Contrato de Concesión del servicio eléctrico en Entre Ríos. En la emergencia, se pedía la anticipación de «tres días hábiles» para avisar el corte del suministro eléctrico por falta de pago; pero el reglamento del suministro, que dice: «Transcurridos cinco  días hábiles del segundo vencimiento, La Distribuidora se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso. De resultar impaga la primera factura emitida para una nueva habilitación, previo a la suspensión del suministro, la Distribuidora deberá comunicar tal situación al deudor moroso con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación».

 

 

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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