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Incumplió restricciones de prisión domiciliaria y fue derivado a la Unidad Penal de Paraná

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió ayer revocar la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario de Mario René Wolff Furlong, dispuesta por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, y disponer su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº 1, de esta capital. La medida fue debido a que Wolff Furlong – condenado el 7 de noviembre de 2022-, se retiró del domicilio donde cumplía la prisión preventiva sin dar aviso a las autoridades judiciales incumpliendo la media que se le había impuesto oportunamente.

El comisario retirado cometió el grave error de no preguntar a las autoridades judiciales si lo autorizaban a concurrir a la Escuela de apoyo escolar policial (ubicada a escasas cuadras de su domicilio) para solucionar un problema urgente que se había suscitado para la atención de su hijo de 6 años con discapacidad, que estaba bajo su cuidado. La oficial que lo atendió dio aviso de inmediato, de la irregularidad, al jefe de la Policía, comisario general Gustavo Maslein y éste a la vez lo comunicó a la Sala Penal del STJ, que fue donde se resolvió.

Entendiendo que al estar acreditada la violación de la prisión preventiva domiciliaria, la vocal Claudia Mizawak fue quien ordenó la inmediata detención de Wolff Furlong y que sea traslado a la Unidad Penal Nº 1. El comisario retirado fue buscado por personal de la División Investigaciones y llevado a la cárcel cerca de la medianoche de ayer.

El 7 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio de Paraná, integrado por los vocales María Carolina Castagno, Rafael Cotorruelo y Alejandro Joel Cánepa condenó a Mario René Wolff Furlong a la pena de veintidós años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales del art. 12 del Código Penal, como autor material y responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por la edad de las víctimas, el medio de comisión y por el vínculo, reiterada -Hechos Primero, Segundo y Tercero- (arts. 5, 12, 40, 41, 45, 48, 55, 125, segundo y tercer párrafo del Cód. Penal).

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