ActualidadParanáSociedad

Internos de la cárcel de Paraná solicitan recibir visitas

Internos alojados en la cárcel de Paraná, solicitaron a las autoridades del Servicio Penitenciario y del Juzgado de Ejecución de penas, autorizar las visitas familiares que se encontraban suspendidas a causa de la pandemia de coronavirus. Se valoró que la provincia avanzó en las fases del aislamiento social preventivo y obligatorio.

El grupo de presos alojados en la unidad penal I, pidieron: “Que habiendo concluido la fase de “aislamiento social” en Entre Ríos con las restricciones que impuso la pandemia en curso y habiendo avanzado a la etapa de “distanciamiento social” se adopten las medidas pertinentes para el inmediato restablecimiento del régimen de visitas”.

Se fundamentó el pedido:
– Que desde el comienzo de la fase inicial del “aislamiento social preventivo y obligatorio” , fue suspendido el régimen de visitas como parte del plan sanitario nacional para afrontar la pandemia del Covid-19
– Resulta una obviedad explicar que si bien es cierto que la gente no se muere por no tener visitas, pero sí por no tener afecto o amor. Y la visita carcelaria es un derecho que permite la ley, un derecho natural que no debiera ser cuestionado. Por los efectos desocializadores de la cárcel, de despersonalización, las visitas adquieren una relevancia crucial para la persona que sufre el encierro, puesto que le permite mantener un vínculo con sus allegados y no perder la conexión con su núcleo de pertenencia por lo que constituye una “anormalidad” que se haya interrumpido, aunque JUSTIFICABLE por la pandemia en curso.
– Ahora bien, conforme anuncios presidenciales. A partir del 08/06/2020, las Provincias que no tienen circulación comunitaria del coronavirus -como Entre Ríos- dejan la cuarentena o “aislamiento social” e ingresan en la fase de “distanciamiento social”.
Ante ello se impone el restablecimiento del régimen de visitas con el protocolo del “distanciamiento social” (Ej. 1 visita por interno y proveniente de la Pcia de Entre Ríos)

El afecto necesario

no siempre implica tener intimidad con la pareja. A veces sólo consiste en acariciarse o cerrar los ojos e imaginarse en otro lugar, lejos del ruido de rejas, de los guardias, de los horarios. Y si nuestras cárceles, como dice la Constitución, no deben ser para castigo sino para resocialización, el lazo afectivo e íntimo con la pareja es esencial para las personas privadas de la libertad

Es una gran adquisición de nuestra cultura que los presos puedan tener visitas. Reitero, tal vez no siempre haya intimidad, tal vez la pareja sólo use esas dos horas para abrazarse, quererse, sin que nadie los vea. Para recuperar un poco de la intimidad que no tenemos intramuros.

Con los internos que gozan de las visitas y a quienes se puede consultar TODOS coinciden que estas visitas le influyeron positivamente. “Es un viaje que te saca del encierro, respirás, te reconfortás, recargás pilas, te ayuda y sobre todo hace que el tiempo se te pase mucho más rápido”.

Se alertó por parte de los detenidos, que “Lanorma consagra así, la aplicación concreta del principio constitucional de reserva (art. 19 C.N.). Por las consideraciones antes efectuadas, en el ámbito penitenciario en particular, resultaría inadmisible y violatorio del principio de legalidad constitucional, que por decisiones de autoridades ejecutivas (justificables pero temporarias) se pretenda restringir PERMANENTEMENTE un derecho fundamental, cuando la ley no lo hace”.

“En primer termino, si fuese necesario restringir un derecho legalmente, en función del orden y la seguridad de un establecimiento carcelario, tal restriccion deberá operar o funcionar de manera complementaria con los principios de proporcionalidad –en tanto la restricción del derecho deberá justificarse a través del mayor valor del interés que se pretende resguardar- y la preservación del núcleo esencial del derecho constitucional. Ello por cuanto el derecho al ejercicio de la interacción social del penado se encuentra previsto por el art. 167 de la ley 24.660, constituyendo parte integrativa de la dignidad y la personalidad del mismo”, se añadió para indicar: “La negativa a facilitar la visita resulta vulneratoria del principio de legalidad constitucional.

Consideramos que tal vulneración se produce mediante la introducción por vía elíptica de una sanción disciplinaria o castigo encubierto, no contenida en el repertorio taxativo del art. 89 de la ley 24.660. En efecto, la restricción de visitas no está contemplada como sanción disciplinaria alguna”.

Finalmente, se recalcó que la “Invocación de razones de salubridad pública resultan insuficientes y pretéritas si nos atenemos al avance a la etapa de “distanciamiento” anunciado por las autoridades ejecutivas.

No existe por ende, riesgo de salubridad actual en la UP1 -más allá de la pandemia en curso- acreditado que justifiquen el cercenamiento de tal derecho, ni constituye una sanción prevista por ley, por lo que todo ello, aparece como violatorio del citado principio de legalidad; como así también de la proporcionalidad y del núcleo esencial del derecho de los suscriptos”.

Redacción Diario Uno

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Close
Close