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Juez de Paraná prohíbe difundir una escucha que involucra a funcionarios. VIDEO

Se trata de HUMBERTO FRANCHI, JUEZ DE GARANTÍAS Nº 3, de la ciudad de Paraná quien mediante un exhorto intimó a Facebook a censurar una publicación donde se puede aún ver el video con la escucha traducida de una conversación entre el abogado Hugo Gemelli, socio del letrado Matías Argüello De la Vega, que defendió al narcotraficante detenido Daniel “Tavi” Celis y el exdirector de Ambiente Sustentable del municipio de Paraná, Marcelo Alvarez. La resolución la tomó tras un pedido de los fiscales Ignacio Aramberri y Juan Francisco Malvasio.

La Fiscalía está investigando cómo se filtró la conversación telefónica donde involucran a la Directora General de Seguridad de la comuna, Griselda Bordeira.

Fuentes que pidieron reserva por lo complicado de la situación en esa ciudad, aseguraron a este medio que el ex integrante de Inteligencia Criminal, comisario Carlos Schmunk (ahora Jefe de Robos y Hurtos) estaría detrás de la filtración.

A todo esto, APDRA, la Asociación de la Prensa Digital de la República Argentina, emitió un comunicado repudiando la decisión del juez:

COMUNICADO:

Desde la Asociación de la Prensa Digital de la República Argentina repudiamos la orden impuesta por el Juez de Garantías N°3 de #Paraná, HUMBERTO FRANCHI quien en un claro atropello a la libertad de expresión en general y de prensa en particular utilizando su poder judicial para ejercer un acto de censura previa para con los medios colegas de la provincia de #EntreRíos prohibió expresamente difundir un video que da cuenta de una escucha telefónica de interés público, periodístico y ciudadano.

El magistrado además intimó a Facebook para que cercene una publicación que daba cuenta del mencionado video.

Creemos que la Justicia entrerriana debe abocarse a resolver el problema en cuestión que es el narcotráfico y su fuerte vinculación con los poderes provinciales y municipales y no a perseguir, coaccionar y castigar a los medios de comunicación.

EL OFICIO LIBRADO POR EL JUEZ:

O.G.A.
///RANA, 15 de marzo de 2017.-

VISTO:

La solicitud formulada por Ignacio Aramberri y Juan Francisco Malvasio, agentes fiscales en el Legajo de Fiscalía caratulado “ACTUACIONES DE OFICIO S/VIOLACIÓN DE SECRETOS”, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados funcionarios refieren, que ese Ministerio Público Fiscal el día 14 de marzo de 2017 procedió a iniciar de oficio actuaciones a fin de investigar el siguiente hecho: Con anterioridad al 12 de marzo de 2017, funcionarios policiales hasta el momento no identificados, los cuales han tenido acceso a las transcripciones y audios de comunicaciones obrantes en el legajo Nº36765 “DE OFICIO S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA”, entregaron parte de esa evidencia a personas desconocidas, la cual fue divulgada a través de la red social facebook, con el usuario “Limpiemos de narcos la municipalidad”.-

Destacan, que en fecha 12 de marzo de 2017 a las 08.49 pm se posteo en la red social Facebook, bajo el usuario “Limpiemos de Narcos la Municipalidad”, link: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1890841571150805&id=1890839347817694, un audio y su correspondiente trascripción, la cual obra como evidencia en el legajo Nº36765 “DE OFICIO S/ ASOCIACION ILICITA”, material al que han tenido acceso funcionarios policiales que trabajaron en dichas desgravaciones. Lo que motivó que los suscriptos, a requerimiento de la Procuración General de la Provincia, inicie actuaciones a fin de investigar distintos ilícitos contemplados en el Código Penal.

Que por lo expuesto, solicitan que se ordene a la red social FACEBOOK, el bloqueo de la publicación del usuario “Limpiemos de Narcos la Municipalidad”, de fecha 12/03/17, posteado a las 08.49 pm, en la cual se revela una conversación entre el Dr. Hugo Gemelli y el funcionario de la Municipalidad de la Ciudad de Paraná Marcelo Alvarez, comunicación que está incorporada como prueba al legajo referenciado Nº 36765 y disponga la prohibición de que los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado.-
Que entienden que estas medidas inhibitorias encuentran sustento normativo en los arts. 73 inc. i, 76 y concs., del C.P.P..-

En virtud de lo expuesto, encontrándose fundada la petición formulada por el titular de la acción penal y de conformidad a la normas del artículo 73 inc i y 76 y concordantes del C.P.P.E.R.;

RESUELVO:
I.- ORDENAR a FACEBOOK INC., proceda al bloqueo de la publicación del usuario “Limpiemos de Narcos la Municipalidad”, de fecha 12 de marzo de 2017, posteado a las 08.49 pm. link: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=1890841571150805&id=1890839347817694, bajo apercibimientos que su omisión podría configurar el comportamiento reprimido por el art. 239 del C.P. por lo que podría resultar perseguido penalmente.-

II.- PROHIBIR a los medios masivos de comunicación de la Provincia, procedan a la publicación del material probatorio referenciado, bajo idénticos apercibimientos.- .

III.- NOTIFIQUESE. CUMPLASE.-

HUMBERTO FRANCHI
JUEZ DE GARANTIAS Nº 3

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