La medida no comprende la prestación de servicios esenciales en las siguientes áreas:
1) Áreas operativas de las Secretarías de Servicios Públicos, Obras Públicas, y Seguridad Vial, Movilidad y Ordenamiento Urbano;
2) Administración Fiscal Municipal y Dirección General de Catastro;
3) Secretarías con personal vinculado por profesión, conocimiento o función a las Ciencias Médicas, al saneamiento ambiental y el personal de la Dirección de la Casa de la Mujer Víctima de Violencia;
4) Secretaría de Desarrollo Social, respecto al personal relacionado a los Jardines Maternales que se encuentren afectados al servicio de comedor, el servicio fúnebre social y cementerios, Centros de Integración Comunitarios, Dirección de Defensa Civil;
5) Subsecretaría de Comunicación de la Secretaría de Coordinación Estratégica, respecto del personal afectado a tareas de comunicación de las distintas medidas del Gobierno Municipal en particular sobre materia sanitaria y otras de imprescindible difusión en la gestión diaria.
6) Secretaría Legal y Administrativa, en lo que refiere a la Dirección General de Habilitaciones, Concesiones y Uso del Espacio Público, Control Urbano, y Juzgado de Faltas.
7) Secretaría de Gobierno, en lo que refiere al personal de las Direcciones Generales de de Servicio de Atención al Vecino (147); de Recursos Humanos; de Sistemas y Telecomunicaciones; de Prevención Laboral y ART, y la Dirección de Salud y Bienestar Animal;
Además establece la suspensión de los plazos administrativos en el mismo período, con excepción de los procedimientos y/ trámites referidos a:
a. Selección del co-contratante estatal, regidos por las Ordenanzas de Contabilidad y de Obras Públicas, como sus Decretos Reglamentarios;
b. Referidos a la ejecución de la Obra Pública;
c. El inicio, continuidad y culminación con todas las intervenciones que corresponda por las Ordenanzas vigentes de los Sumarios Administrativos y/o Informaciones Sumarias;
d. Las Jubilaciones;
e. El Régimen de Verificación y Consolidación de Deudas;
f. Los que expresamente se le habilite día y hora a propuesta de las distintas Secretarías.-
Por otro lado, en su artículo 4º, dispone que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios deberán estar disponibles