Sociedad

Festejar sin dañar: se podrá denunciar el mal uso de la pirotecnia

En el marco de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia sonora, la comuna lanzó un número de teléfono para realizar denuncias. Aclaran que sólo se recibirán fotos y videos que den cuenta de las irregularidades

Ante la proximidad de las fiestas de Navidad y Fin de Año, y teniendo en cuenta que en la capital entrerriana está en vigencia la normativa que prohíbe el uso de elementos de pirotecnia sonora, la Municipalidad dispuso un medio para que la gente pueda realizar denuncias.

Según se pudo saber, la comuna puso a disposición un número telefónico, sólo para WhatsApp, donde únicamente se recibirán fotos y videos que den cuenta de los hechos que estén en incumplimiento de la ordenanza Nº 1469/17.

Las denuncias se podrán realizar al 54 343 4 473 795. Desde el municipio también instaron a la población a respetar la ordenanza y festejar “sin dañar; cuidando la salud, el ambiente y evitando incendios”.

Especificaciones del decreto N° 1469

El decreto prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería no calificada como de “venta libre” por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.

Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en Paraná, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. En tanto que quedan excluida la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificio o cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o Bomberos Voluntarios o de Seguridad o Defensa Civil.

Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad). Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del shows de fuegos de artificio. De ninguna forma se habilitarán aquellos que se empleen pirotecnias de estruendo. En tanto que el evento debe realizarse a más de 100 (cien) metros de algún depósito de combustible, ya sea gaseoso o líquido.

Sanciones

El incumplimiento del presente decreto implicará una multa que oscila entre 100 y 300 UT (Unidad Tributaria). En caso de reincidencia se elevará entre 350 y 650 UT. El dinero recaudado por el Municipio será usado para la elaboración de campañas de concientización sobre el tema.

Asimismo, aquellos locales que comercialicen estos elementos sufrirán el decomiso de la pirotecnia y/o clausura del local comercial por un término de 5 a 15 días y por reincidencia se le retirará la habilitación municipal por tres años. (Fuente: Elonce.com)

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