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Pases a planta: un fallo vuelve atrás una decisión de Bahl

La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una empleada de la Municipalidad de Paraná que se sintió afectada por un decreto firmado en marzo último por el intendente de Paraná, Adán Bahl, a través del cual se dejaron sin efecto aproximadamente 300 pases a planta dispuestos durante 2019 por el exintendente Sergio Varisco.

El decreto N°393, fechado el último 16 de marzo, dispuso la revocación de los decretos dictados por Varisco en 2019 y que supusieron el pase a planta de unos 300 empleados –entre ellos funcionarios- en el lapso de tres meses, de marzo a junio, en coincidencia con las primarias, de abril, y las generales, de junio. Lo fundó la administración Bahl en un hecho que ocurrió antes de que asumiera su cargo, en octubre: la denuncia penal contra el exintendente Sdergio Varisco por producir designaciones sin respaldo presupuestario. Y también en la ordenanza de Emergencia Económica que el Concejo Deliberante aprobó en diciembre último y que habilitó al Ejecutivo a revisar las designaciones hasta un año atrás.

Pero un juez dijo que Bahl erró el camino: que debió antes pedir que la Justicia declare lesivos aquellos decretos de pases a planta que firmó Varisco, y no hacerlo a través de un decreto.

En el expediente «Gómez Silvana Romina c/ Municipalidad de Paraná. S/Acción de amparo», y con representación de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Denis, la empleada reclamó su reintegro a su calidad de empleada perteneciente a la planta permanente de la Municipalidad de Paraná. Y el titular del Juzgado Civil y Comercial N° 9, Luis Ángel Moia, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso la restitución de la trabajadora a la situación de revista previa al dictado del decreto N° 393/20.

En su escrito, la empleada en cuestión reseñó que en agosto de 2018 ingresó en la Municipalidad de Paraná mediante un contrato de locación de servicios, -aprobado por Decreto N° 1350/18 del Departamento Ejecutivo Municipal- desempeñándose primeramente en la Dirección General de Escribanía Municipal. Luego, a partir del 19 de marzo de 2019, fue designada como empleada de la planta permanente a través del decreto N° 388. La designación se hizo en la categoría inicial del escalafón. Más tarde, la reubican nuevamente. El 4 de septiembre del año último se dispuso su traslado a la Dirección de Habilitación de Registros de Conductor.

Pero su situación laboral cambió de modo rotundo a partir de que es notificada, el 21 de abril pasado, del texto del decreto N° 393, que ordenó revocar -entre otros- el decreto N° 388/19, y dejó sin efecto su designación en la planta permanente municipal y retrotrajo su situación de revista al día 31 de diciembre de 2018. Al momento de ser notificada de esa medida, dice el escrito judicial, ya había cumplido 6 meses como empleada municipal, lo que hace que se encuentre en la situación de estabilidad propia especificada por los artículos 7° y 21° de la Ordenanza N° 4.220 de la Municipalidad de Paraná, informó Entre Ríos Ahora.

Esa norma brinda al empleado municipal la garantía de estabilidad.

El abogado Emiliano Izaguirre, en representación de la Municipalidad de Paraná, se presentó ante el juez y pidió que se declare inadmisible la acción de amparo. Al respecto, sostuvo que la cuestión resultaba abstracta «por cuanto con posterioridad a la promoción de esta acción en fecha 30 de abril de 2020, la accionante suscribió con el Estado Municipal un contrato de locación de servicios, con vigencia desde el 1° de ese mes hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, se avino a cumplir con el decreto N° 393/2020, hecho que ya había sido denunciado por la propia accionante».

Además, explicó que la empleada «no ha sido privada de su empleo público, sino tan solo se modificó su situación de revista. Es decir, no ha perdido su condición de agente de la administración pública municipal, no ha sido rebajada en su situación de revista ni menoscabada en su retribución. Lo que el Departamento Ejecutivo Municipal ha hecho, es simplemente ejercer las facultades que le ha conferido la Ordenanza Municipal N° 9891, de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera, mediante la cual se autoriza al Ejecutivo a proceder como lo ha hecho».

Consultado el Ministerio Público Fiscal, contestó la fiscal Priscila Ramos Muzio que entendió que no había un planteo de inconstitucionalidad sobre el cual expedirse.

El juez Moia citó a audiencia a las partes por videollamada y luego resolvió. «En el caso de autos, sin entrar a analizar la existencia de los vicios nulificantes denunciados, dado el cumplimiento del requisito del año en el cargo y las condiciones de planta permamente al momento de la notificación, es claro que se debía recurrir a la nulidad determinada en sede judicial», dice respecto de la decisión de la Municipalidad de dejar sin efecto por vía de decreto del pase a planta. «Esta limitación no es extraña en nuestro ordenamiento, dado que la acción de lesividad es la vía procesal establecida en general para este tipo de cuestionamientos», agregó.

«En el presente -apuntó-, si bien la actora continúa prestando servicios en el ámbito de la Municipalidad, se ha modificado una calidad esencial de la relación de dependencia, reconocida por un acto administrativo que el Municipio no podía enervar por sí mismo». Y aseguró que el cambio de situación de revista de la empleada «reputa una precarización suficientemente relevante para justificar la vía excepcional del amparo».

El abogado Ramiro Pereira ponderó el fallo y la importancia de la «estabilidad» del empleado público. «La estabilidad, propia del empleado público, es una garantía que busca evitar que el que gobierna utilice su poder para decidir la suerte de los empleados», señaló. «En la medida que el juez constata que hace más de 6 meses que está en planta permanente -tal como lo establece la ordenanza 4.220, es garantía suficiente de estabilidad. Lamentablemente, los otros jueces que fallaron en amparos de este tipo no lo entendieron así. Fueron fallos pusilánimes, impropios de un juez», agregó.

El fallo de Moia es el primero que resulta adverso a la gestión Bahl en torno a la discusión de esos pases a planta que quedaron sin efecto por un decreto de marzo último.
El primer fallo lo dictó la vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial del STJ, Sala Segunda, Norma Ceballos, que rechazó la acción de amparo promovida por una empleada contra la Municipalidad de Paraná, en reclamo a su situación de revista en la planta de personal. Fue en el marco de la causa «Muñoz Manuel Silvina c/Municipalidad de Paraná».

El segundo dictamen fue sobre un amparo fue presentado por de ocho trabajadores -Elizabeth Leonor Seip, Jesabel Estefanía Chaparro, Melisa Daiana Puntin, Ailen María Sol Larrondo, Gabriela Analía Sartonere, Emilio José Ruffiner, César Alejandro Jardin, Marcelo Julian Marin, y Camila Elena Gómez- y también mereció el rechazo del camarista Andrés Marfil, vocal de la Cámara de Apelaciones II en lo Civil y Comercial Sala III.

El magistrado apuntó: «Considero que la demanda es improcedente en tanto no cumple con el principal requisito que debe cumplir todo amparo». En su fallo, dijo: «Más allá de una afirmación genérica, los accionantes no explican por qué motivos el acto cuestionado no queda dentro de la discrecionalidad u obligación legal, de la política económica y financiera que en ejercicio de su autonomía tiene el municipio, habiendo tenido la medida sustento en diversas actuaciones internas y contralores externos que así lo aconsejaban».

Un tercer pronunciamiento judicial favorable a la administración Bahl fue dictado por el camarista Rodolfo Jáuregui, integrante de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial.

En ese marco, Pablo Testa, secretario Legal y Técnico de la Municipalidad, afirmó a Entre Ríos Ahora que apelarán el fallo adverso de Moia.

fuente analisis.com

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