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Per Saltum: Goyeneche le pide a la Corte que la restituya al cargo

La destituida Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche, decidió saltearse la instancia provincial -estima que la resolución a sus apelaciones ante el Jurado de Enjuiciamiento, primero, y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), después, para por fin acceder a la instancia federal elongará los plazos de su apartamiento del Poder Judicial- y presentó un recurso de «per saltum» para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la instancia de revisión de la sentencia del jury al que fue sometida y que el 24 de mayo último concluyó con su destitución.

El denominado recurso extraordinario por salto de instancia (REPSI), presentado este jueves 9, pide que la Corte «declare admisible» su planteo, «disponga la suspensión de la sentencia recurrida» y «revoque» lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento, que el 24 de mayo último la destituyó del cargo de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, acusada de pérdida de objetividad en la investigación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura, al haber tenido una relación personal y comercial con uno de los imputados, el contador Pedro Opromolla.

También pide que, en caso de no aceptar el per saltum la Corte, sí se ordene al Jurado de Enjuiciamiento y al STJ de Entre Ríos «decrete preventivamente la suspensión de los efectos de lo resuelto» por el Jurado y  se ordene que «la suscripta pueda obtener una sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en un plazo no mayor a 15 días».

Luego de la resolución del 24 de mayo último cuando el Jurado de Enjuiciamiento dispuso, en voto dividido por 5 a 2, destituir a Goyeneche, la funcionaria acudió con un recurso de inconstitucionalidad. Ese recurso debe ser resuelto por el Jurado: si se da el rechazo, a Goyeneche le queda la vía de ir en queja ante el STJ; si en esa segunda instancia también se lo rechazan, llegará a la Corte con un recurso de queja. Pero para ese trámite los plazos son inciertos y de ahí el «per saltum». Y pueden llegar a extenderse dos años.

En su escrito, Goyeneche afirma que la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento «se funda en afirmaciones dogmáticas y falsas, desconoce abiertamente la prueba producida y omite pronunciarse sobre planteos constitucionales ineludibles para la decisión del caso», y además evidencia «la manifiesta parcialidad de los integrantes del Jurado planteada a lo largo del proceso de enjuiciamiento y que determina su nulidad».

Al referirse al vocal Juan Ramón Smaldone, integrante del Jurado que propició su destitución, dice el escrito que llegó a la Corte que «jamás pudo integrar» el jury «ni mucho menos suscribir la sentencia» en tanto fue recusado por haber intervenido en otra instancia de la misma causa, el amparo que presentó Goyeneche y que finalmente fue rechazado por el STJ. También lo había recusado por cuanto Goyeneche investigó a su hijo, el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, posteriormente acusado por el Ministerio Público Fiscal «de cometer hechos calificados como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y cohecho (coimas) pasivo» . Al respecto, agrega: «Esto último fue reconocido por Slamdone expresamente en su descargo (…), señalando que su hijo se encuentra  efectivamente acusado, y afirmando que el mismo ha solicitado la declaración de  ´insubsistencia de la potestad investigativa del Ministerio Público Fiscal´”.

Respecto del vocal del STJ Daniel Carubia y el senador Armando Luis Gay (PJ), ambos integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, «ocurre otro tanto, pues anticiparon su opinión en la decisión del Jurado de remover al Ministerio Público Fiscal y luego concretaron su parcialidad en los fundamentos de la destitución ofrecidos en la sentencia recurrida».

La presentación del per saltum ante la Corte es posterior al recurso que presentó el lunes 6 del actual ante el Jurado de Enjuiciamiento. Entonces fue con un recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del 24 de mayo último que, al cabo de un proceso de jury, la desplazó de su cargo por una mayoría de 5 votos a 2. El planteo judicial apunta a reprochar la resolución del Jurado y lograr que la última instancia provincial, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ordene su restitución al cargo.

Goyeneche apeló a esa figura legal extraordinaria por cuanto la Ley de Jurado de Enjuiciamiento N° 9.283 no prevé mecanismo recursivo contra los dictámenes del Jurado de Enjuiciamiento.  «La señalada limitación recursiva contradice la garantía de la doble instancia expresamente receptada en la carga magna provincial (…) y además vulnera derechos fundamentales de nuestra parte, (…), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica -constitucionalizado según la directiva del art. 75, inciso 22, CN- que reconoce el ´derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior´, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a toda persona condenada a reclamar ante un tribunal superior la revisión de la sentencia», dice el escrito.

Entre otra jurisprudencia, Goyeneche se apoyó en el planteo que efectuó el destituido exjuez de Paz de Gualeguay, Sebastián Salem, apartado de su función en mayo de 2021 por decisión del Jurado de Enjuiciamiento, caso que ahora está en queja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. «De lo expuesto se infiere, entonces, que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad aquí articulado resulta formalmente admisible, a pesar de lo dispuesto en el art. 36 -último párrafo- de la Ley 9283, previsión legal que, a todo evento, debe ser reputada inconstitucional o inaplicable a la situación de autos, en tanto -acorde se precisará en los desarrollos ulteriores- se alega la infracción a las reglas del debido proceso y la vulneración del derecho de defensa en juicio de la enjuiciada», señala el escrito.

Jury Goyeneche Per Saltum C… by Entre Ríos Ahora

 

De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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