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Qué pasa si no voto en las elecciones en Entre Ríos 2023

Las elecciones 2023 de la provincia de Entre Ríos coincidirán con las nacionales, y los ciudadanos habilitados en el padrón deben saber qué pasa si no se vota en los comicios del próximo domingo 13 de agosto.

El Código Electoral de la provincia postula que las elecciones provinciales se regirán con las mismas sanciones que los comicios nacionales, aunque a nivel local serán el Tribunal Electoral de Entre Ríos el encargado de impartir las penas.

Según consigna el artículo 125 del Código Nacional Electoral, el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique esto ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.

En ese sentido, los montos escalarán de acuerdo a las infracciones previas sin regularizar. Así, en caso de no tener ninguna, la multa será de 50 pesos; si el ciudadano en cuestión tiene una, será de 100; si tiene dos, de 200; si tiene tres, de 400; y si tiene cuatro o más, será de 500.

Sumado a esto, los infractores no podrán realizar gestiones ni trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el espacio de un año.

Dónde voto: el padrón para las elecciones de Entre Ríos

Como Entre Ríos desarrollará sus comicios locales junto a las elecciones nacionales, la búsqueda del padrón es —en ambos casos— a través de la plataforma confeccionada por la Cámara Nacional Electoralque ya puede consultarse en su versión definitiva.

Para hacerlo, es preciso completar la información de número de DNI, género y distrito electoral, así como realizar una verificación de identidad. Una vez hecho esto, la base de datos arrojará el lugar al que debe acudir el votante para sufragar tanto en las PASO provinciales como en las nacionales.

Qué se votará en las elecciones de Entre Ríos

En esta ocasión, a nivel local, se busca definir gobernadorvice, legisladores provinciales y otros cargos. Los habitantes que componen el padrón provincial, que incluye a más de un millón de votantes, acudirán este domingo a los centros electorales para elegir entre las 13.362 precandidaturas aprobadas por el Tribunal Electoral de Entre Ríos. Quienes se impongan en dicha votación podrán disputar en los comicios de octubre los 3.430 cargos electivos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno que se definen en esta elección.

A nivel local, en estas elecciones, además de las autoridades del Poder Ejecutivo local, se votarán 34 diputaciones provinciales, 17 bancas departamentales del Senado provincial, más de 80 intendencias y casi 300 Juntas de Gobierno y Comunas rurales. Para las fórmulas ejecutivas y para los cargos legislativos rige la ley de paridad de género, que obliga a alternar un varón y una mujer.

 

Como se dijo, la provincia de Entre Ríos realizará sus elecciones en las mismas fechas que la votación nacional. Por lo tanto, también votarán a los cargos nacionales de presidente, vice y cuatro lugares en la Cámara de Diputados de la Nación, tanto en las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) del domingo 13 de agosto como en las generales, el 22 de octubre.

Quiénes están exentos de votar en Entre Ríos

Tal como está dispuesto en el Artículo 21 del Código Electoral, no se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los siguientes ciudadanos:

  • Los electores mayores de 70 años.
  • Los electores menores de 18 años.
  • Los jueces, sus auxiliares y todos los funcionarios públicos que deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de elección.
  • Los electores que, por imperio legal, se encuentren afectados al servicio electoral mientras duren los comicios.
  • Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del domicilio consignado en el padrón electoral. Tales ciudadanos/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los electores imposibilitados de asistir al acto electoral por una razón de fuerza mayor debidamente acreditada o una enfermedad debidamente certificada.

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