El dictamen tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.
Fundamentos
En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “la demanda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.
También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.
Salduna, también consideró que “el art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales”.
A los fundamentos del Vocal Salduna adhirieron los demás integrantes del Tribunal.