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Nahir Galarza: el STJ dijo que hubo perspectiva de género en la condena

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos sostuvo que la condena a prisión perpetua que recayó sobre la joven Nahir Galarza, que asesinó a su novio Fernando Pastorizzo en 2017, tuvo un sólido tratamiento de la perspectiva de género.
La joven gualeguaychuense recibió esa condena por el asesinato ocurrido el 29 de diciembre de 2017.

La cuestión de la perspectiva de género bien abordada surge de los fundamentos dados por el STJ al abogado defensor José Esteban Ostolaza, quien había presentado una impugnación extraordinaria para anular la condena dictada el 24 de julio de 2018 por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú; y confirmada el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

En el fallo, los jueces Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio sostienen que la sentencia condenatoria no es una “resolución arbitraria ni sexista” y destacó que el Tribunal de primera instancia valoró “correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto, como así también las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados”
Los planteos del letrado se trataron el 4 de marzo, en una audiencia que se realizó en Paraná antes de la cuarentena social, preventiva y obligatoria. Entonces, el STJ adelantó el rechazo al recurso y ahora dio a conocer por qué lo hizo.

El voto que fundamentó el rechazo a la impugnación extraordinaria para revocar la sentencia fue formulado por el vocal Daniel Omar Carubia, al que adhirieron sus colegas.
La defensa, en su planteo, señaló que el Tribunal que juzgó a Nahir no tuvo en cuenta que ella dijo que sufría violencia de género por parte de Pastorizzo. Además, señaló supuestas irregularidades en el proceso que habrían afectado el derecho de defensa.
Al argumentar el pedido de nulidad de la condena, el defensor dijo que “lo actuado contradice los estándares probatorios de la materia (NdelaR: violencia de género)” y que “tres fueron las críticas esenciales sobre las que versó la Casación: la afectación del derecho de defensa, el incumplimiento de la Ley de violencia de género y de la CEDAW (las siglas en inglés de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, un tratado multilateral que data de 1979) y de la Convención Belem do Pará (que es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belém do Pará, por el lugar en el que fue adoptada el 9 de junio de 1994)».
Sin embargo, el STJ no lo vio de ese modo. Al contrario, en su voto, Carubia entendió que en la condena y la confirmación de la misma se “trató con solidez” la perspectiva de género y destacó que “el Tribunal de mérito ha dedicado extensas consideraciones acerca de dicho tópico”.

También, consideró que la teoría del caso esgrimida por la defensa fue contradictoria, con la cual no se pudo explicar la existencia de un delito culposo (sin intención). Por el contrario, entendió que Casación desechó correctamente esa postura “brindando minuciosamente las razones que la llevaron a efectuar semejante y determinante conclusión”.
En un párrafo extensísimo, que pueden desorientar al lector, Carubia señaló que se trató correctamente la cuestión de la perspectiva de género: “En lo atinente al agravio esgrimido por entender la parte recurrente que se ha efectuado un juzgamiento sin perspectiva de género al haberse soslayado, según su mirada, las reglas elementales básicas, llevándose a cabo un análisis sexista, cabe anotar que, por el contrario, el decisorio impugnado trató con solidez dicha cuestión, destacando que el Tribunal de mérito ha dedicado extensas consideraciones acerca de dicho tópico, referenciando el marco normativo local e internacional que guía la resolución de casos en que se invoque tal situación y efectuando valoraciones respecto de la prueba en ese contexto, para luego de ello, descartar la estrategia del caso de la defensa al respecto, no implicando per se una resolución arbitraria ni sexista, recalcando que el Tribunal de Juicio valoró correctamente las evidencias existentes para decidir al respecto, como así también las diferentes mutaciones que fue produciendo la encartada a lo largo del proceso, adaptando sus declaraciones a sus propios intereses, y si bien la imputada no estaba conminada a manifestar una verdad, el Juez analizó sus dichos a la luz de una perspectiva de género, evaluando una serie de episodios, los que no pudo tener por acreditados, y en cuanto a los supuestos que pueden llegar a encuadrar en el dispositivo contenido en el artículo 80, último parte, de Código Penal Argentino, los mismos deben reunir un matiz muy peculiar, aspectos muy particulares que deben darse en la relación intrafamiliar víctima-agresor que motiven una cierta flexibilización punitiva atendiendo al especial vínculo preexistente y que provocan una conducta en el autor del hecho que no llega a configurar un homicidio atenuado derivado de la emoción violenta, por ello, como bien es destacado en la sentencia de Casación, sin perjuicio de cierto grado de belicosidad verbal y de alguna otra índole que pudiera haber existido y llegar a percibir de la relación que vinculaba a la víctima con Galarza, ello no puede conducir a una aplicación automática del último párrafo del citado artículo 80; por ende, tanto la sentencia de grado como la aquí puesta en crisis, en lo que respecta tanto a la apuntada omisión de juzgamiento con perspectiva de género como a la aplicación -subsidiaria- de la mentada figura atenuante, ha dado también un adecuado tratamiento, debiéndose tener en cuenta, más allá de lo explicitado, que la aplicación de las afamadas circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena´´ responden única y exclusivamente a una especie de homicidio agravado, ergo consumado con dolo directo, de lo que surge prístino su incompatibilidad dogmática con una figura culposa, como la proyectada en el imaginario defensivo forzando la victimización de la victimaria en el caso”.
“Dable es resaltar que, sin perjuicio del abstracto planteo efectuado por la defensa acerca de la conjeturada violencia de género padecida por Galarza, a lo largo de todo el proceso se puede advertir que se han valorado todas las circunstancias que rodean la presente causa con una verdadera perspectiva de género, habiendo permitido ello un abordaje íntimamente vinculado con la tutela judicial efectiva, visibilizándose dicha pauta hermenéutica incluida transversalmente como se debe hacer con cualquier derecho humano trascendente que se ha tenido en cuenta durante el transcurrir procesal, que no merece reproche alguno desde dicha óptica tuitiva”, añadió.
Finalmente, puntualizó que “la sentencia de Casación que se impugna exhibe fundamentos en los cuales asienta suficientemente sus conclusiones, sin que el recurso en examen logre demostrar un apartamiento o vulneración de las reglas lógicas que rigen en la materia ni una carencia de fundamentación que conduzca a considerar que estamos frente a un acto jurisdiccional inmotivado o ilógico o insuficientemente motivado y satisface en la especie la impronta indicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la doctrina del fallo ‘CASAL’ y toda su construcción jurisprudencial posterior, determinante del alcance que debe darse al examen casatorio, haciendo efectiva y plena aplicación práctica en el caso de la doctrina del ‘máximo rendimiento revisor’ del recurso de casación, brindando respuesta suficiente a los -repetitivosplanteos de la defensa; en consecuencia, la impugnación bajo examen no reúne condiciones suficientes para prosperar debiendo, por tanto, ser rechazada, imponiéndose las costas a la imputada recurrente”.
De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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