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SEMANA SANTA – OPERATIVOS DE CONTROL EN EL RÍO PARANÁ Y ARROYO FELICIANO REALIZADOS POR PERSONAL DE LA DIRECCIÓN PREV. DELITOS RURALES

Personal policial de Brigada La Paz, dependiente de Dirección Prevención Delitos Rurales, durante todo el fin de sana largo de semana Santa diagramo un amplio Operativo de Prevención de Delitos y Contralor en relación a la aplicación de la Ley de Provincial de Caza y Pesca en la zona Rivera del Río Paraná, más precisamente en el ingreso al Arroyo Feliciano y zona de Puerto Algarrobo; realizando tareas de prevención en virtud a reiteradas denuncias por la depredación de la fauna iticola, con la colocación de mallas en dicho Arroyo; por tal motivo con patrullajes y navegación en horarios diurnos y nocturnos sobre el arroyo Feliciano y Alcaraz, lograron constatar que en una embarcación en la que navegaban dos personas oriundas de Puerto Algarrobo, los mismos transportaban Dos Armas de Fuego cargadas y listas para ser utilizadas, las que al ser controladas se constató que carecían de todo tipo de documentación Legal, (Credencial de Legítimo Usuario y Credencial de Tenencia); con conocimiento de la Fiscalía en turno, procedieron al Secuestro de Una Escopeta Calibre 12, y otra Escopeta Calibre 16, y Cartucheria de ambos calibres; quedando ambas personas identificadas y supeditadas a la causa por el Delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego.-

Así mismo personal brigadista realizó cuatro (04) Actas por Infracción a la Ley Provincial de Pesca 4892, procediendo a retirar del cause del arroyo Feliciano, ocho mallas denominadas trasmallos, tipo tres telas, con los cuales realizan la captura y depredación de todo tipo y medidias de peces de la fauna iticola, destacando que las mismas se encuentran prohibidas, además de contar con el agravante de ser colocadas en un arroyo utilizado para el desove de los Peces, zonas que se encuentran portegidas por la Ley Provincial. Aclarando para los lectores, que le Ley Provincial de Pesca 4892 Prohíbe el Uso de Mallas, Espinel y Tarros para el pescador Deportivo, solo se permite la pesca para los mismos con Caña y Reel y lineas de mano; permitiendo a los Pescadores Artesanales el uso de mallas siemples hasta 250 metros de longitud y de 14 a 16 centímetros de nudo a nudo de malla extendida, Espineles hasta 25 anzuelos, y hasta 20 tarros, siempre hablando de Pescadores Artesanales (Personas que realizan la actividad para su sustento).

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